Transferencia Fondo de Comercio

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    Artículo 2 - Ley Nº 11.687: Publicar un aviso

    Artículo 2 - Ley Nº 11.687: Publicar un aviso
    Quien desee transferir un fondo de comercio, previamente deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar:
    * La clase y ubicación del negocio.
    *Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    *Nombre y domicilio del rematador y del escribano, si éstos intervienen.
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    Artículo 3 - Ley Nº 11.687: Entregar nota firmada al presunto comprador

    Artículo 3 - Ley Nº 11.687: Entregar nota firmada al presunto comprador
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregarle al presunto comprador una nota firmada, que deberá contener la siguiente información:
    *Detalle de los créditos adeudados.
    *Nombre y domicilio de los acreedores.
    *Monto de los créditos adeudados.
    *Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 - Ley Nº 11.687: Oposiciones

    Artículo 4 - Ley Nº 11.687: Oposiciones
    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de esta ley, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas en el banco correspondiente. Recibida la notificación del acreedor, el comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Artículo 5 - Ley Nº 11.687: Embargo

    Artículo 5 - Ley Nº 11.687: Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 - Ley Nº 11.687: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 - Ley Nº 11.687: Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El Documento de Transferencia sólo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de esta ley, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Artículo 7 - Ley Nº 11.687

    Artículo 7 - Ley Nº 11.687
    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4 de esta ley, para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia deberá:
    * Extenderse por escrito.
    *Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.