Transferencia Fondo De Comercio

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    Articulo 2 Ley 11.687

    Este articulo dice que si alguien quiere transferir un fondo de comercio, debe previamente publicar un aviso por 5 dias en el diario de publicaciones legales y en otros diarios locales, osea del lugar en donde funcione el establecimiento
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    Articulo 3 Ley 11.687

    Quien desea transferir un fondo de comercio, debe previamente entregar al presunto comprador una nota firmada con los siguientes datos:
    - detalle de creditos adeudados
    - monto de creditos adeudados
    - fechas de vencimiento si las hay
    -nombre y domicilio de los acreedores
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    Articulo 4 Ley 11.687

    desde la ultima publicacion, los acreedores tendran 10 dias para notificar alguna oposicion a la operacion de transferencia. esta misma debe presentarse al presunto comprador en el domicilio denunciado, o en otro caso al rematador, escribano que intervenga en este acto reclamando una retencion del importe de su credito y correspondiente al deposito, luego el comprador es obligado a retener el importe correspondiente al credito.
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    Articulo 5 Ley 11.687

    desde que se notifica la oposicion segun los terminos del articulo 4, el acreedor que se opuso, tiene 20 dias para trabar un embargo judicial en el plazo que se le indico. transcurrido este tiempo el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo 4 Ley 11.687 - Otorgamiento del documento de transferencia

    el documento de transmision solo puede firmarse despues de transcurridos 10 dias desde la ultima publicacion ( en terminos del articulo 2 Ley 11.687), siempre y cuando no exista oposicion alguna de parte de acreedores o en el caso que si haya oposicion. se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depositos.