Transferencia de un fondo de comercio

  • 1 BCE

    Articulos 2 de la Ley N°11.687

    Se debera, previamente, publicar un aviso, por 5 dias, en el diario de publicaciones legales, lo siguiente:
    -La clase y Ubicacion del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 1 BCE

    Articulo 3 de la Ley N° 11.687

    Se debera, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, lo sguiente:
    -Detalle de los creditos adeudados
    -Nombre y Domicilio de los acreedores
    -Monto de los creditos adeudados
    -Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 1 BCE

    Articulo 4 de la Ley N°11.687- Oposiciones

    Desde la ultima publicacion realizada, los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia
  • 1 BCE

    Articulo 5 de la Ley N°11.687 - Embargo

    Desde la notificacion de la oposicion a la transferencia, el acreedor tendra 20 dias para trabar el embargo, en caso contrario el depositante podra retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • 1 BCE

    Articulo 4 de la Ley N° 11.687 - Otorgamiento del Doc. de transferencia

    El documento de transmicion solo podra firmarse despues de transcurridos los 10 dias de publicacion y sin que haya alguna oposicion. Los documentos de trasnferencia, para producir efectos frente a terceros, seran:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 dias de otorgamiento.