Transferencia de Fondos de Comercios

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    Art. 2 de la Ley Nº 11.687- Publicidad

    quien desea transferir el Fondo de comercio, previamente debera publicarlo en el Boletin Oficial por el término de 5 días, al igual que en los diarios locales donde funcione el establecimiento
  • 2

    Art. 3 de la Ley Nº 11.687- Información de Datos

    quien desee transferir un Fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador, una nota rubricada que contenga datos como:
    -detalle de créditos adeudados
    -nombre y domicilio de acreedores
    -monto de los créditos
    -fecha de vencimientos
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    Art. 4 de la Ley Nº 11.687- Oposiciones

    desde la última publicación realizada en los términos del Art. 2 de esta Ley, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y su correspondiente depósito bancario. Por su parte el comprador esta obligado a realizar dicha retención y posterior depósito en los bancos correspondientes
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    Art. 5 de la Ley Nº 11.687- Embargo

    desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del art. 4, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial, transcurrido dicho plazo, el depositante podrá retirar la suma depositada
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    Art. 4 de la Ley Nº 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    el documento de transferencia solo podrá firmarse transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del art. 2, y siempre y cuando no existieran oposiciones de los acreedores, o bien, se hayan realizados las correspondientes retenciones y depçositos bancarios