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Art. 2 de la Ley Nº 11.687- Publicidad
quien desea transferir el Fondo de comercio, previamente debera publicarlo en el Boletin Oficial por el término de 5 días, al igual que en los diarios locales donde funcione el establecimiento -
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Art. 3 de la Ley Nº 11.687- Información de Datos
quien desee transferir un Fondo de comercio deberá entregar al presunto comprador, una nota rubricada que contenga datos como:
-detalle de créditos adeudados
-nombre y domicilio de acreedores
-monto de los créditos
-fecha de vencimientos -
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Art. 4 de la Ley Nº 11.687- Oposiciones
desde la última publicación realizada en los términos del Art. 2 de esta Ley, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y su correspondiente depósito bancario. Por su parte el comprador esta obligado a realizar dicha retención y posterior depósito en los bancos correspondientes -
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Art. 5 de la Ley Nº 11.687- Embargo
desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del art. 4, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial, transcurrido dicho plazo, el depositante podrá retirar la suma depositada -
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Art. 4 de la Ley Nº 11.687- Otorgamiento del Documento de Transferencia
el documento de transferencia solo podrá firmarse transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del art. 2, y siempre y cuando no existieran oposiciones de los acreedores, o bien, se hayan realizados las correspondientes retenciones y depçositos bancarios