Transferencia de Fondo de Comercio Según La Ley 11687

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    Articulo Nº2 De la Ley 11687: Publicación de un aviso por 5 días

    Articulo Nº2 De la Ley 11687: Publicación de un aviso por 5 días
    Quien desee transferir un fondo de comercio debe hacer una publicación en unos o mas diarios en la sección de legales por 5 días, en el cual el anuncio debe indicar:
    1- Clase y Ubicación del negocio.
    2-El nombre y Domicilio del vendedor y comprador.
    3-El nombre y domicilio del rematador y escribano si interviene alguno.
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    Articulo Nº 3 de la Ley 11687: Entrega de una nota firmada al presunto comprador

    Articulo Nº 3 de la Ley 11687: Entrega de una nota firmada al presunto comprador
    Debe contener la siguiente información:
    1-Detalle de los créditos adeudados.
    2-Nombre y Domicilio de los acreedores
    3- Montos adeudados.
    4- Fechas de Vencimiento si las tuviese.
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    Articulo Nº 4 Ley 11687 "Oposiciones"

    Articulo Nº 4 Ley 11687 "Oposiciones"
    Los acreedores tendrán 10 días para presentar y notificar su oposición de la transferencia, la cual deberá curarse al futuro comprador en el domicilio denunciado en la publicación, una vez recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Articulo 5 de la Ley 11687: Embargo

    Articulo 5 de la Ley 11687: Embargo
    Desde la notificación de la oposición, el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, si el mismo no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido ese plazo el depositante podrá retirar la suma depositada en dicha cuenta.
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    Articulo Nº 4 Ley 11687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Articulo Nº 4 Ley 11687 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión podrá firmarse solo después de transcurrido los 10 días de la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición y si hubiera oposición después de realizarse las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia deberá cumplir con lo siguiente:
    1 Extenderse por escrito.
    2 Inscribirse en el registro publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de la transferencia y Consecuencias de su incumplimiento

    Que no se efectúe por un precio inferior al de los créditos presentados en la nota (ART3) mas los créditos no confesados por el vendedor, pero que fueron presentados por oposición, en los términos del art. 4, salvo conformidad unánime de todos los acreedores. Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.