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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    Ley N° 11.687-Artículo 2-Publicación de aviso

    Ley N° 11.687-Artículo 2-Publicación de aviso
    Por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Ley N° 11.687-Artículo 3-ENTREGA PRESUNTO COMPRADOR NOTA FIRMADA

    Ley N° 11.687-Artículo 3-ENTREGA PRESUNTO COMPRADOR NOTA FIRMADA
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información: -Detalle de los créditos adeudados.-Nombre y domicilio de los acreedores. -Monto de los créditos adeudados. -Fechas de vencimiento (si las hay
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    Ley N° 11.687-Artículo 4- Oposiciones

     Ley N° 11.687-Artículo 4- Oposiciones
    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial.
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    Ley N° 11.687-Artículo 5 -Embargo

    Ley N° 11.687-Artículo 5 -Embargo
    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Ley N° 11.687-Artículo 4- Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Ley N° 11.687-Artículo 4- Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación, en los términos del art 2 de la Ley N° 11.687 y siempre no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre que existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos El documento de transferencia, para producir efectos frente a ter-ceros deberá: -Extenderse por escrito -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento