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1 CE
Artículo 2 de la Ley N° 11.687
Previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Incluyendo:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687
El vendedor deberá entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, como mínimo, la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
Desde la última publicación oficial, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la citada ley, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, de lo contrario no tendrá lugar el embargo. -
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Otorgamiento del Documento de Transferencia
Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2, 4 y 5 de la Ley N° 11.687, el cual deberá deberá extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.