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Art N° 2 Ley 11687 Publicación
Publicar un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
El anuncio deberá indicar lo siguiente:
La Clase y Ubicación del Negocio.
El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si -
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Art N° 3 Ley 11687 Entregar Nota
Entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
Detalle de los créditos adeudados.
Nombre y domicilio de los acreedores.
Monto de los créditos adeudados.
Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Art N° 4 Ley 11687 Oposiciones
Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición la cual deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado o al rematador o escribano. El comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
monto en cuenta judicial, -
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Art N° 4 Ley 11687 Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
El documento de transferencia, deberá:
Extenderse por escrito; y
Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento -
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Art 5° Ley 11687 Embargo
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta