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TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    Art. 2 de la Ley 11.687

    Art. 2 de la Ley 11.687
    Publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y uno o mas periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento. Debe indicar:
    -Clase y ubicación del negocio
    -Nombre y domicilio del vendedor y comprador
    -Nombre y domicilio del rematador y del escribano
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    Art.3 Ley 11.687

    Art.3 Ley 11.687
    Quien desee transferir, deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fecha de vencimiento (si las hay)
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    Art. 4 Ley 11.687 OPOSICIONES

    Art. 4 Ley 11.687 OPOSICIONES
    Desde la publicación:
    - Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el deposito de las cumas retenidas al banco correspondiente.
    - El comprador, al recibir la nota del acreedor, se verá obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en el banco correspondiente
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    Art. 5 Ley 11.687 EMBARGO

    Art. 5 Ley 11.687 EMBARGO
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial, caso contrario, cumplido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Art. 4 Ley 11.687 OTORGAMIENTO DEL DOC. DE TRANSFERENCIA

    Art. 4 Ley 11.687 OTORGAMIENTO DEL DOC. DE TRANSFERENCIA
    El documento solo podrá ser firmado después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del art. 2 de la Ley 11.687, y siempre y cuando no exista oposición o en caso contrario, se hubieran realizado las retenciones y depósitos correspondientes. Para producir efectos en terceros deberá:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Publico dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA

    CONDICIONES DE TRANSFERENCIA
    Que la transferencia del fondo de comercio en ningún caso se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confesado.