Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Ley 11.687 - Art. 2: Publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en algún otro periódico del lugar

    Debe contar con la información: la clase y ubicación del negocio; el nombre y el domicilio del comprador y del vendedor; y el nombre y domicilio del rematador y del escribano.
  • 2

    Ley 11.687 - Art. 3: Entregar al presunto comprador una nota firmada

    Con la siguiente información: Detalle de los créditos adeudados; Nombre y domicilio de los acreedores; Monto de los créditos adeudados; Fecha de vencimiento
  • 3

    Ley 11.687 - Art. 4: Oposiciones

    Los que tengan oposiciones a la transferencia en cuestión, cuentan con los siguientes 10 días de realizada la publicación exigida en el art. 2
  • 4

    Ley 11.687 - Art. 5: Embargo

    En caso de existir oposición, acorde al art. 4, el acreedor cuenta con 20 días para trabar embargo judicial.
  • 5

    Ley 11.687 - Art. 7: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Se firma el documento de transmisión una vez transcurridos los 10 días de la publicación exigida en el art. 2, y en caso de que no hubiese oposición