TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

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    ART. Nº2 LEY Nº 11687

    Para transferir el fondo de comercio, deberá previamente, publicar el aviso por 5 días, en el DIARIO DE PUBLICACIONES LEGALES (Boletín Oficial), y en uno o mas periódicos o diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos:
    *La clase y ubicación del negocio.
    *El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano , si estos interviniesen.
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    ART. Nº3 LEY Nº 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    ♠ Detalle de los créditos adeudados.
    ♠ Nombre y domicilio de los acreedores.
    ♠ Monto de los créditos adeudados.
    ♠ Fechas de vencimiento (si las hay).
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    ART. Nº4 LEY Nº 11687

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial
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    ART. Nº5 LEY Nº 11.687

    Embargo: el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    ART. Nº4 LEY Nº 11.687: Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    ART. Nº7 LEY Nº 11.687

    Transcurrido el plazo que señala el Art. 4º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a 3º, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de 10 días en el Registro Público de Comercio o un registro especial creado al efecto.