Fondo de comercio

Transferencia de Fondo de Comercio de la industria "Teodora" del propietario Ramón Merlo

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Ramón Merlo publica en el boletín oficial su industria para su transferencia
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    Industria llamada “Teodora” dedicada a la extracción de Miel pura
    Mazaruca, Entre Ríos
    • El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador. Vendedor Ramón Merlo Ibicuy, Entre Ríos Avenida San Martin 1074
    Comprador
    Elsa Velásquez
    Gualeguay, Entre Ríos
    Quiroz 212
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Merlo le entrega a Elsa una nota firmada con los siguientes datos luego de la publicacion en el Boletin Oficial
    * Detalle de los créditos adeudados.
    * Nombre y domicilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 Oposición

    Luego de la última publicación realizada los acreedores afectados por la transferencia tendrán 10 días para notificar su oposición a la compradora en el domicilio denunciado en la publicación solicitando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 Embargos

    Luego de la notificación de la oposición a la trasferencia, se dan 20 días de retención de la suma de dinero, para que así los acreedores puedan embargar judicialmente. Si el acreedor no realiza el embargo judicial pasado el plazo de 20 días el depositante ya podría retirar la suma depositada en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Transcurrido el plazo de 10 días sin oposición, o cumpliéndose si se hubiese producido, se podrá firmar y otorgar el documento de venta. El que para producir efectos en tercero deberá extenderse por escrito e inscribirse ante el registro público de comercio dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Transcurrido el plazo de 10 días sin oposición, o cumpliéndose si se hubiese producido, se podrá firmar y otorgar el documento de venta. El que para producir efectos en tercero deberá extenderse por escrito e inscribirse ante el registro público de comercio dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Inscripción en Registro Público

    Inscripción en Registro Público
    Inscripción en el Registro Público para que no surjan oposiciones frente a terceros desde la fecha de su otorgamiento.