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Transferencia de Fondo de Comercio
Para concretar una transferencia de fondo de comercio debemos tener en cuenta y cumplir con los requisitos que exige la ley 11687 -
Definición
El fondo de comercio es el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas que se presentan como un organismo unificado, con el fin de obtener beneficios en materia comercial e industrial. Fue publlicada en el Boletín Nacional el 20 de Agosto de 1934 -
Elementos del Fondo de Comercio
La Ley N° 11.867, en su art. 1, declara elementos constitutivos de un fondo de comercio las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. -
Pasos a seguir para transferir un fondo de comercio
Para validar la transferencia de un fondo de comercio, o establecimiento comercial o industrial, se requieren obligatoriamente las siguientes pautas; -
1er Paso - Art. 2 Ley 11687
El artículo predica que quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar en el que opera el establecimiento.
El anuncio debe indicar: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del comprador y vendedor, nombre y domicilio del escribano/rematador en caso de intervenir. -
2do Paso - Art. 3 Ley 11687
Este artículo enuncia que quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al comprador una nota firmada que contenga la siguiente información: detalle de los créditos adeudados, nombre y domicilio de los acreedores, monto de las deudas, fechas de vencimiento en caso de haberlas. -
3er Paso - Artículo 4 Ley 11687 - Oposiciones
Explica que desde la última publicación en el Boletín, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia. La misma deberá informarse al comprador en el domicilio de la publicación o al rematador o escribano que intervenga, reclamando la retención del importe de su crédito y el debido depósito en el banco correspondiente. -
4to Paso - Artículo 5 Ley 11687 Embargo
Desde la notificación de oposición, el acreedor que se hubiera opuesto tendrá 20 días para trabar embargo judicial, si no lo hace, el depositante podrá retirar las sumas transferidas a la cuenta. -
5to Paso - Artículo 4 Ley 11687 Otorgamiento
Otorgamiento del Documento de Transferencia. Sólo puede firmarse luego de 10 días de la última publicación realizada en el Boletín, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y si existiera, luego de haber realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento
1.Que la transferencia del fondo de comercio se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición.
2.Las omisiones o transgresiones a la Ley 11687 convierten en responsables al comprador; al vendedor y al martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.