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Ley 11.867
La Ley N° 11.867 (de transferencia de fondo de comercio) trae una enumeración de los elementos que la componen. La doctrina sostiene que el fondo de comercio puede ser definido como el conjunto de fuerzas productivas, derechos y cosas presentadas como un organismo, con el fin de obtener beneficios comerciales e industriales. -
Elementos del Fondo de Comercio
Analizando la Ley, los elementos pueden ser materiales e inmateriales.
Elementos materiales: Instalaciones (inmuebles); Maquinarias (rodados); Mercaderías.
Elementos inmateriales; Nombre comercial (sirve para distinguir e identificar al cuasi empresario y/o empresario individual o social de sus competidores en el mercado. No debe confundirse con el social); Enseña comercial (signo distintivo materializado en un cartel, letrero); Marca; Patentes de Invención y Clientela. -
Elementos constitutivos
Este artículo declara elementos constitutivos de un fondo de comercio a: Las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. -
Ámbito de Aplicación
Las transferencias alcanzadas por la Ley se aplica a toda transmisión (venta o cualquier título oneroso o gratuito, bien se trate de enajenación directa y privada o en público remate) de un establecimiento comercial o industrial, o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio. -
Artículo 2°
Este artículo señala que quien desee transferir su fondo de comercio deberá publicar un aviso en el Boletín Oficial por 5 días como así también en uno o más periódicos de la zona. El anuncio deberá contener al menos, la siguiente información:
- La clase y ubicación del negocio
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Artículo 3°
La persona que desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota que contenga:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay) -
Artículo 4°
Una vez realizada la publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, que deberá realizarse al posible comprador en el domicilio de la publicación, o caso que intervengan, al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. En cuanto el comprador, tendrá la obligación de retener el importe del crédito y a depositarlo en el banco correspondiente. -
Artículo 5°
Desde la notificación a la oposición de la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto tiene 20 días para trabar el embargo judicial. En caso que no lo haga en el tiempo estipulado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta. -
Artículo 7°
El documento de transmisión solo podrá ser firmado luego de los 10 días de haberse realizado la ultima publicación, en los términos del Art. N°2 de la Ley 11.867. Siempre y cuando se haya cumplido con lo dispuesto anteriormente en el Art.4 y Art.5 de la Ley Nº 11.867 en materia de oposición de los acreedores y retenciones y embargos.
El documento para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días de su otorgamiento en el Registro Público