Transferencia de Fondo de Comercio

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es
    decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones:

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia:

    El documento de transferencia podrá solo firmarse después de transcurridos los 10 días después de la ultima publicación realizada, y siempre y cuando no existiera oposición, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento