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PERIODO DE PUBLICACIONES - ART. 2° LEY 11.687
Quien desee transferir un fondo de comercio DEBERA:
- Publicar un aviso por 5 días, en el diario de publicaciones legales - Boletín Oficial - y en uno o mas diarios o periódicos del lugar donde se halle el fondo de comercio. DICHO AVISO debe contener:
* La clase y ubicación del negocio.
* Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
* Nombre y domicilio del rematador y del escribano. -
PREVIAMENTE A LA CONCRECION - ART. 3° - LEY 11.687 -
Quien desee transferir un fondo de comercio, DEBERÁ, previamente, entregar al presunto COMPRADOR, una notar firmada que contenga la siguiente información:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los creditos adeudados.
- Fechas de vencimiento. -
EMBARGO - ART. 5° LEY 11.687 -
Desde la notificación de la oposición a la transferencia (Art. 4°), el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 DIAS para trabar el embargo judicial. En caso de no hacerlo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
OPOSICIONES - ART. 4° LEY 11.687 -
Desde la última publicación realizada, conforme los términos del Art. 2°, los ACREEDORES, tendrán 10 DIAS para notificar su oposición a la operación de transferencia. Esta deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio, o al rematador o escribano, RECLAMANDO LA RETENCION del importe de su crédito y el correspondiente depósito de la suma retenida.
Por su parte, el COMPRADOR, se encontrará obligado a retener el importe y depositar dicho monto en cuenta judicial. -
OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
El documento de transmisión solo podrá firmarse después del transcurridos 10 DIAS, desde la última publicación realizada (Art. 2°) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores, y/o siempre y cuando existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.