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Transferencia de Fondo de Comercio- GAVIO MARIA BELEN

  • 1 CE

    Artículo 2 de la ley 11.687

    Artículo 2 de la ley 11.687
    Se debe publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Agrego aquí que el anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 4 de la ley 11.687

    Artículo 4 de la ley 11.687
    Desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito. El comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito.
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    Artículo 5 de la ley 11.687

    Artículo 5 de la ley 11.687
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    Artículo 7 de la ley 11.687

    Artículo 7 de la ley 11.687
    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose, si se hubiera producido, la disposición de acreedores, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el que, para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.