QUE SE DEBE HACER PARA TRANSFERIR UN FONDO DE COMERCIO

  • 1 BCE

    FONDO DE COMERCIO

    De acuerdo a la Ley Nº 11687 un Fondo de Comercio es sinónimo de Establecimiento Comercial o Industrial, esta Ley regula las transferencia de Fondos de Comercio.
  • 1 CE

    Requisito 1

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687: se refiere a quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. Para llevar adelante la publicación se entiende que el vendedor y comprador ya estan definidos.
  • Period: 1 CE to 6

    LEY Nº 11687 PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERIR UN FONDO DE COMERCIO.

    A los fines de validar la transferencia de un establecimiento comercial o industrial la Ley Nº 11687 exige el cumplimiento de los requisitos que se mencionan en esta linea de tiempo.
  • 2

    Requisito 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: se refiere a quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento.
  • 3

    Requisito 3

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: Oposiciones - los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación (quedando este obligado) o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente
  • 4

    Requisito 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687: Embargo - Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 5

    Requisito 5

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687: Otorgamiento del Documento de Transferencia - El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Condiciones de Transferencia

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor (en oportunidad de presentar la nota a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 11.687), más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.