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Transferencias alcanzadas por la Ley N° 11.687
Conforme surge del artículo 2 de la Ley N° 11.687, el procedimiento allí previsto se aplica a toda transmisión de un establecimiento
comercial o industrial o, lo que es lo mismo, de un fondo de comercio. -
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Procedimiento de Transferencia.
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir) -
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Artículo 2 de la Ley N° 11.687.
Publicación del aviso. Deberá contener:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Artículo 3 de la Ley N° 11.687.
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones.
Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia mediante una notificación al comprador. El comprador recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
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Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo.
Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. -
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Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia.
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
retenciones y depósitos. -
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Documento de transferencia.
Debe:
-Extenderse por escrito;
-Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento. -
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Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.
Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición. Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.