Transferencia de Fondo de Comercio

  • Ley 11687 Articulo 2 "Publicación"

    Se deberá publicar en Boletín Oficial y en diario de tirada donde sea la transferencia del fondo de comercio, un aviso por cinco días el cual deberá incluir; a) Clase y ubicación del negocio. b) Nombre y domicilio del vendedor y comprador c) Nombre y domicilio del relatador y escribano ( si estos interviniesen)
  • Ley 11687 Articulo 3 "Documentación a entregar"

    El enajenante deberá entregar al presunto comprador una nota firmada en la que hace constar que entrega al menos, a) Detalle de créditos adeudados,b) Nombre y domicilio de los acreedores,c) Monto de los créditos adeudados d) fechas de vencimiento - si las hay -
  • Ley 11687 Articulo 4 "Documento de Transferencia

    Solo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la ultima publicación realizada siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y/o siempre y cuando existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia , para producir efectos frente a terceros deberá; a) extenderse por escrito y; b) Inscribirse en el registro publico dentro de los diez días de su otorgamiento
  • Ley 11687 Articulo 4 "Oposiciones "

    Desde la ultima publicación realizada en términos del Articulo 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que interviniesen en el acto, reclamando las retenciones del importe de su crédito y deposito de sumas retenidas en cuenta especial.
  • Ley 11687 Articulo 5 "Embargo"

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase embargo judicial en el plazo indicado, el depositante transcurrido los veinte días de plazo, podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Ley 11687 "Omisiones"

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11687 harán solidariamente responsable al comprador, al vendedor y al martillero o escribano al que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.
  • Condiciones de transferencias y consecuencias de su incumplimiento.

    Son condiciones para validar la transferencia, que la transferencia en nigun caso se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor pero cuyos titulares hubiesen hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.