-
Esclavitud en Colombia
Desde el inicio de los tiempos los seres humanos han trabajado siendo aun muy niños. En el principio llamado esclavitud y evidenciada directamente y luego con el trabajo infantil otro tipo de explotación que afectaba la integridad en el crecimiento normal de los infantes. -
Ley 75 de 1968
Da inicio a la Creación del mayor ente gubernamental defensor y protector del menor. -
¿QUE HACE EL ICBF?
La responsabilidad y el compromiso es implementar la Estrategia Nacional para Prevenir las Peores formas del Trabajo Infantil 2008-2015.
Esta estrategia busca incluir en el sistema educativo, a los niños, niñas y adolescentes que están en riesgo, así como a sus familias, para contribuir con ello a que permanezcan en la escuela, tengan alternativas para el uso del tiempo libre y puedan construir un proyecto de vida lejos del trabajo infantil. -
DECRETO 2737 DE 1989
Este código tiene por objetos consagrar los derechos fundamentales del menor, determinar los principios rectores que orientan las normas de protección al menor, determinar las medidas que deben adoptarse con el fin de proteger al menor que se encuentre en situación irregular y señalar la competencia y los procedimientos que garanticen los derechos del menor. -
LEY 12 DE 1991
"Por medio de la cual se aprueba la Convención sobre los Derechos Del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1989". -
ERRADICACION DEL TRABAJO INFANTIL 1996
Durante este año se llevo a cabo el primer plan para la erradicación del trabajo infantil y la protección del trabajo juvenil en donde se menciona que el trabajo infantil es "toda actividad física o mental remunerada o no dedicada a la producción, comercialización,transformación,venta o distribución de bienes o servicios realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural por un menor de 18 años. -
SEGÚN LA OIT TRABAJO INFANTIL ES
"Todo trabajo que priva a los niños de su niñez, su potencial y su dignidad, y que es perjudicial para su desarrollo físico, psicológico, mental o moral; e interfiere con su escolarización puesto que les priva de la posibilidad de asistir a clases, les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo". -
CONVENIO 138 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
Este define el trabajo infantil peligroso como todo aquel que debido a su índole o a las características físicas, químicas o biológicas del lugar donde se lleva a cabo, o a la composición de materiales utilizados, puede afectar la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores. -
CONVENIO 182 DE 1999
Según este convenio en su art.3 la expresión "las peores formas de trabajo infantil" abarca: todas las formas de esclavitud o sus practicas análogas como la venta y trata de niños, la servidumbre por deudas y el trabajo forzoso. -
LEY 620 DE 2000
Por medio de esta se aprueba "la convención interamericana sobre restitución internacional de menores" que tiene como objetivo asegurar la pronta repatriacion de menores que tengan su residencia en un estado aparte- -
DECRETO 1524 DE 2002
Según el art. 44 de la Constitución política los niños serán protegidos contra toda forma de abandono,violencia física y moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. -
LAS AUTORIDADES QUE VIGILAN A LOS NIÑOS QUE SUFREN CONDICIONES DE TRABAJO INFANTIL
-Defensores de familia
-Funcionarios de ICBF
-Inspectores de trabajo
-Comisarios de Familia
-Secretarias de Educación
-Secretarías de Salud
-Integración Social
-Alcaldes municipales -
RESOLUCIÓN 04448 DE 2005
Según esta resolución ningún niño, niña o adolescente menor de 18 años de edad podrá trabajar en actividades relacionas con: agricultura,caza,ganadería y silvicultura;pesca;industria manufacturera; suministro de electricidad;construcción;transporte y almacenamiento; salud;defensa, entre otras. -
ART 35 LEY 1098 DE 2006
La edad mínima de admisión al trabajo es los quince años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y 17 años requieren la respectiva autorización expedida por el Inspector de Trabajo o, en su defecto, por el Ente Territorial Local y gozarán de las protecciones laborales consagrados en el régimen laboral colombiano, las normas que lo complementan, los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia. -
LEY 1098 DE 2006 ART. 113
Los adolescentes podrán desempeñar una labor siempre y cuando sea por solicitud de los padres, autorización que deberá estar sujeta a las siguientes reglas: se deberá tramitar conjuntamente entre el empleador y el adolescente, contendrá los datos generales del empleador y el adolescente ademas de los términos y condiciones del contrato, el funcionario que concedió el permiso deberá realizar una visita para evaluar las condiciones del lugar de trabajo, y por ultimo el certificado de estudio. -
ART 210 LEY 1098 DE 2006
Se mencionan las autoridades encargadas de la inspección:
1. La Procuraduría General de la Nación.
2. La Controlaría General de la República
3. La Defensoría del Pueblo.
4. Las Personerías distritales y municipales.
5. Las entidades administrativas de inspección y vigilancia. -
JUNIO 6 DE 2008
Se inicia a regir la resolución 2070 de 2008 con la implementacion de los anexos para la autorización de trabajo en menores de edad.
Anexo 1: Formato único nacional de solicitud de autorización de trabajo para adolescentes de 15 a 17 años.
Anexo 2: Formato unico nacionalde solicitud para que los niños y niñas menores de 15 años desempeñen actividades remuneradas de tipo artístico, deportivo, cultural o recreativo.
Anexo 3: Formato de trabajo para adolescentes de 15 a 17 años -
RESOLUCIÓN 2070 DE 2008
Por la cual se implementan medidas en relación con la autorización del trabajo de adolescentes y de niños y niñas; y se adoptan los respectivos formatos. -
SIRITI
Sistema de Información Integrado para la Identificación, Registro y Caracterización del Trabajo Infantil y sus Peores Formas.
Es un sistema que permite a un gran numero de entidades y organizaciones registrar información encuestada sobre integrantes de hogar (cualquier persona, especialmente menores de edad) en su base de datos para poder clasificarlas de acuerdo con su vulnerabilidad al trabajo infantil y así poder enfocar mejor sus esfuerzos para erradicar este flagelo. -
DANE
Realiza el seguimiento a los indicadores de trabajo infantil, mediante convenios suscritos entre el Ministerio de la Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y con el acompañamiento institucional del Departamento Nacional de Planeación DNP, con el fin de informar sobre las características demográficas de la población entre los 5 y los 17 años, su situación escolar, la magnitud del trabajo infantil y su participación en diferentes oficios en Colombia.