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1753 BCE
PUEBLOS PRIMITIVOS
La administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas, Al evolucionar , hay negociación y entre las partes involucradas y compensación en pago hacia la víctima o su familia, los procesos se caracterizan por gestos y teatralidad, actuaciones y palabras sacramentales de no hacerlo los procesos carecían de validez. -
Period: 753 BCE to 509 BCE
LA MONARQUIA
Etapa de las acciones de Ley que son procedimientos rigurosos normalmente con ritualismos, con fundamento en la Ley de 12 tablas -
509 BCE
ROMA
Al crecer y desarrollarse Roma en los sistemas para solucionar conflictos tuvieron acceso los plebeyos y los no romanos. Aparece la figura del Magistrado, el Pretor; el fundamento procesal es la formula, compuesta por La Intentio, demostrado, adiudicatio y la condenado. La Formula se adaptaba a cada caso concreto.
El desarrollo del proceso de Roma se divide en : Monarquía, República e Imperio. -
Period: 509 BCE to 29 BCE
LA REPUBLICA
En esta etapa de Roma se convierte en la primera potencia del Mundo Antiguo, con numerosas colonias en Europa, Asia y África, gracias a su política expansionista y al hecho de contar con un poderoso ejercito, disciplinado y muy bien organizado. -
Period: 27 BCE to 476 BCE
EL IMPERIO
Se caracteriza por: el surgimiento del proceso extraordinario. En este las partes acuden ante un magistrado el proceso no presenta dos etapas se unifica para resolverse ante un funcionario, toma nota de las pretensiones y dicta sentencia. -
455
LOS GERMANICOS
Procesos primitivos con formas autotutelares y autocompasivas, una mescla de elementos romanos y germánicos dio origen a los procesos medievales. Existía una asamblea llamada Ding, donde el juez intrvenia como investigador y director del debate, la sentencia la dictaba la asamblea, procedimiento público, oral y formalista. -
1250
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En Italia se fusiona los procedimientos romano y germano, después evoluciona bajo las teorías romanas, eclesiásticas y estatutarias. A mitad del siglo XIII se lleva a cabo un procedimiento más ágil, surgen los juicios de tipo sumario; proceso de mandato condicionado o no y procedimiento de embargo. -
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
La corriente moderna de codificación, la Constitución de Cádiz de 1812, con varios artículos sobre administración de justicia que vino a mejorar la situación caótica se vivía en esa época. Otras leyes Ley de enjuiciamiento civil y Ley de Enjuiciamiento Mercantil. -
LA REVOLUCION FRANCESA Y LA CODIFICACION
Se estableció el principio de que para la ley todo lo que no está permitido está prohibido, para el individuo no existen más limitaciones que las fijadas en la ley y todo lo que no está prohibido está permitido. En la corriente codificado francesa se garantizan los derechos de los individuos frente al estado. -
PROCESO INQUSITORIAL
El juez ejerce el poder que le ha sido trasmitido por el soberano, sin limitación: el Juez además de ser juzgador, es también investigador y acusador. Se presume la culpabilidad y no la inocencia. Los poderes del estado tienen amplios poderes sobre los particulares, quienes tienen posibilidades limitadas frente al poder del estado.