-
1000 BCE
Pueblos primitivos
Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales son propios de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa.
Sus procesos se caracterizaban por su formalismo y teatralidad.
Los procesos jurisdiccionales primitivos de todos los pueblos de la Tierra presentan rasgos comunes, paralelos y similares.
Los procesos tuvieron una formación natural. -
753 BCE
Roma
Tenían un carácter militar y jurídico, era un pueblo jurista y guerrero.
Su derecho se desarrolló desde el punto de vista técnico y sistemático.
La historia de Roma se divide en tres etapas: La Monarquía, La República y El Imperio. -
753 BCE
Roma - La monarquía
Fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley (Orden judicial privado); las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. El magistrado o pretor no resolvía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta
fórmula ante un juez privado que era quien resolvía. (Ley de las Doce Tablas). -
509 BCE
Roma - La República
Durante la república se presentó la etapa denominada del proceso formulario (Orden judicial privado). -
29 BCE
Roma - El Imperio
Surge el llamado proceso extraordinario (Orden judicial público); las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario Las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, funcionario público, que ya no expide una fórmula
sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución. -
476
Los Germánicos
Inicio de la Edad Media.
Predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. La mezcla de los elementos romanos y germánicos daría origen a los procesos medievales.
Existía una asamblea de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, el juez solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y
un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, después recaía un mandamiento del
juez, como una sentencia. -
1265
Antiguo enjuiciamiento español
El proceso español se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos. Influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes.
Evolución del ordenamiento español:
Código de las Partidas de 1265
Ordenamiento de Alcalá de 1348
Ordenamiento Real de 1485
Ordenanzas de Medina de 1489
Ordenanzas de Madrid de 1502
Ordenanzas de Alcalá de 1503
Leyes de Toro de 1503
Nueva Recopilación de 1567
Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 -
1478
Proceso inquisitorial, dispositivo y publicista
Proceso Inquisitorial: es característico de los regímenes absolutistas (tesis). Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución Francesa. Es una genuina función jurisdiccional; presume la culpabilidad y no la inocencia.
Proceso dispositivo: es característico del liberalismo individualista (antítesis).
Proceso publicista: es característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo (síntesis). Sirvió para aliviar los excesos del liberalismo. -
La revolución Francesa y la codificación
La revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad. Ataca el poder absoluto de los monarcas, con lo que
sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendrán el capitalismo y la Revolución industrial mecánica. Hubo lugar para lugar los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales. -
Proceso medieval Italiano.
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. Su característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud.
Surgen juicios de tipo sumario:
a) El procedimiento ejecutivo.
b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado.
c) El procedimiento de embargo.