TEORÍA DEL PROCESO

  • 1300 BCE

    PUEBLOS PRIMITIVOS

    "... se observa que el proceso tuvo una formación natural, significando con ello que no se trata del descubri­miento que pueda reclamar pueblo alguno para sí."
    Humberto Briseño Sierra, op. cit., t. I, p. 71.
    No es posible atribuir la paternidad de lo procesal ni mucho me­nos de lo jurídico en general a pueblo alguno.
  • 762 BCE

    PROCESO EXTRAORDINARIO

    Mientras en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas:
    Pimera ante el magistrado.
    Segun­da, ante un juez particular
    En el proceso extraor­dinario, tal duplicidad desaparece.
    Un solo Magistrado.
  • 761 BCE

    INTENTIO,LA DEMOSTRADO, LA AUDICATIO Y LA CONDENADO

    La demostratio,[...] es en sustancia una enunciación del hecho, que constituye el fundamento de la litis [...] la intentio [...] es parte de la fórmula en la que el actor concluye o expone sucintamente su demanda. La adiudicatio implica la potestad por la cual el juez debe atribuir la cosa, o parte de la cosa, o dere­chos sobre la cosa, a alguno de los litigantes [...] la condenatio, [...] parte con que se llega a un resultado ejecutivo.
  • 760 BCE

    FORMULA DEL PROCESO FORMULARIO

    La equidad entendida como la justicia aplicada a un caso concreto.
    Partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la de­mostrado, la adiudicatio y la condenado.
  • 759 BCE

    EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO

    Sólo tenían acceso los ciudadanos roma­nos patricios.
    Para los plebeyos y no romanos: La figura de un nuevo magis­trado, el pretor peregrini,
    Permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley.
  • 758 BCE

    PIGNORIS CAPIONEM

    La constitución de una garantía del propio crédito por el deudor.
    Apre­hensión sólo a título de pena. Se retenía la cosa hasta que se hubiese realizado el pago para rescatar la cosa.
  • 757 BCE

    LA MANUS INIECTIONEM

    Era una acción ejecutiva que se ejercitaba sobre personas, es decir, sobre la persona del deudor, el cual era llevado ante el magistrado, por el acreedor, inclu­sive por la fuerza si el deudor se resistía.
    Prisión particular por deudas de carácter privado, y el sometido a la manus iniectionem podía inclusive también ser sometido a consecuen­cia de ella a la esclavitud.
  • 756 BCE

    LA ACTIO PER CONDITIONEM

    Las partes afirmaban también ante el pretor sus pretensiones y resistencias, y si el demandado negaba la pretensión del actor, entonces éste lo em­plazaba para que en el plazo de 30 días compareciesen ambos ante el juez.
  • 755 BCE

    LA POSTULATIONEM

    El pretor, previo pedi­mento de las partes, nombrase a un juez o a un árbitro para dirigir el litigio.
  • 754 BCE

    ACTIO SACRAMENTO

    Las partes en litigio hacían una especie de apuesta y el per­dedor debía pagarla. El monto de lo perdido se destinaba a los gastos del culto.
  • 753 BCE

    ORDEN JUDICIAL PRIVADO

    Las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones. Este magistrado o pretor no resol­vía el conflicto, sino que únicamente expedía una fórmula y las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvía.
  • 752 BCE

    ORDEN JUDICIAL PÚBLICO

    Las partes acuden ante un magistrado, pero ya el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desenvolverse ante un solo funcionario.
    Toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución.
  • Period: 700 BCE to 770 BCE

    ROMA

    Evolución del proceso romano (pueblo jurista y guerrero) Orden judicial privado:
    En la monarquía etapa llamada: de las acciones de la ley.
    En la república se nos presenta la etapa: denominada del proceso formulario Orden judicial público:
    En el Imperio surge el llamado: proceso extraordinario
  • Period: 100 to 250

    teoria del proceso

  • Period: 500 to 600

    LOS GERMÁNICOS

    Mezcla de los elementos ro­manos y germánicos.
    Drecho civil romano: interes individual frente a la colectividad.
    Derecho germá­nico : intereses de la colectividad so­bre los del individuo.
    Se reunia la Asambles (el Ding) Un juez intervenía como instructor, investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por la asamblea (proponia), le recaía un mandamiento concreto del juez: una sentencia.
  • 1265

    CÓDIGO DE LAS PARTIDAS

    En su partida III, que tiene como antecedente de derecho procesal al Digesto
  • Period: 1265 to

    ORDENAMIENTOS CARACTERÍSTICOS DE LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO ESPAÑOL

    Desde el 681, cuando el XVI Concilio de Toledo aprueba el Fuero Juzgo,
    hasta 1805, en que surge la Novísima Recopilación, hay un lapso de 1124 años, es decir, más de un milenio de historia del derecho español.
  • 1348

    ORDENAMIENTO DE ALCALÁ

  • 1485

    ORDENAMIENTO REAL

  • 1489

    ORDENANZAS DE MEDINA

  • 1502

    ORDENANZAS DE MADRID

  • 1503

    ORDENANZAS DE ALCALÁ

  • 1567

    NUEVA RECOPILACIÓN DE 1567

  • Period: to

    REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    Con la filosofía de la Ilustración y en el pensamiento de grandes filósofos como Rousseau, Montesquieu,
    Voltaire y Locke, entre otros, ataca el poder absoluto de los monarcas, con lo que
    sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendrán el capitalismo y la Revolución industrial mecánica.
  • Period: to

    LA CORRIENTE DE LA CODIFICACIÓN

    Fruto de la Revolución. Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales: CÓDIGO CIVIL (NAPOLEÓNICO)
    CÓDIGO PENAL
    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
    CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES CÓDIGO
    CÓDIGO DE COMERCIO. En Europa como en América comienzan a promulgarse códigos independientes para el proceso civil y para el proceso penal, La importancia de los códigos napoleónicos es la repercusión y resonancia que tuvieron en el mundo.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    En México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada preponderantemente y tiene sus raíces en el derecho procesal español y hasta en los últimos códigos muestra su influencia.
    Resultado de dos mundos antagónicos, el germano y el romano, [que] se encuentran frente a frente y coexisten.
    Pero al fundirse las dos razas se creó una tercera
    sustancia separadora de las posibilidades de ambas: el Fuero Juzgo.
  • NOVÍSIMA RECOPILACIÓN DE LAS LEYES DE ESPAÑA

  • CONSTITUCIÓN DE CÁDIZ

  • LEY DE ENJUICIAMIENTO MERCANTIL

  • REGLAMENTO PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

  • INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO CIVIL

    Respecto a la
    Real jurisdicción Ordinaria, del marqués de Gerona,
  • PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    El proceso es lento. Comienza con una citación con plazo hecha al demanda­do.
    El demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias.
    Se recibe el pleito si cumple con determinadas reglas para la apreciación de las pruebas.
    La sentencia puede ser impugnada por apelación, o por medio de la querella nullitatis, por la cual se pide la nulidad de la sentencia. (Amparo directo)
  • JUICIOS DE TIPO SUMARIO

    procedimiento ejecutivo: Se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria.
    Mandato condicionado o no condicionado, enlazado aquél con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio.
    El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la eje­cución contra el deudor sospechoso. Procedimiento sumario indetermi­nado: procedimiento aligerado de formalidades. (JUICIO SUMARIO)
  • Period: to

    PROCESO INQUISITORIAL

    Se relaciona en cierto grado con el proceso inquisitorial, y el proceso acusatorio de tipo penal actual. Inquisitorial: es característico de los regímenes absolutistas (tesis) Proceso dispositivo: es característico del liberalismo individualista (antítesis) publicista: es característico de ciertas tendencias hacia el socialismo-colectivismo (síntesis)
  • LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL