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TEORÍA DEL PROCESO

  • 100

    PUEBLOS PRIMITIVOS

    PUEBLOS PRIMITIVOS
    En cualquier comunidad primitiva observamos que la administración de justicia está en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. Los procesos se caracterizan por su formalismo y teatralidad.
  • 112

    ROMA

    ROMA
    Un pueblo jurista y guerrero. La historia de Roma se divide en tres etapas: • La monarquía • La república • El imperio. Las dos primeras pertenecientes a lo que se llamó el orden judicial privado y la tercera, perteneciente a lo que se ha denominado el orden judicial público
  • 180

    ROMA- MONARQUIA (753-409 A.C.)

    ROMA- MONARQUIA  (753-409 A.C.)
    Es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Se habla de desarrollo de procedimientos, las partes debían adoptar las palabras, los gestos y las actitudes prescritas por la ley. Hay un exceso rigorista y formalista en estas primitivas acciones de la ley
  • 190

    ROMA- REPUBLICA (509-27 A.C.)

    ROMA- REPUBLICA (509-27 A.C.)
    Sólo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios. la figura de un nuevo magistrado, el pretor peregrini, había de ser determinante para crear el procedimiento formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin que dentro hubiese necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley.
    Las partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la demostrado, la adiudicatio y la condenado
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    ROMA- IMPERIO (27 A.C.- 476 D.C)

    ROMA- IMPERIO (27 A.C.- 476 D.C)
    Surge el llamado proceso extraordinario. aparece como una manifestación del orden judicial público. La duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve toda frente a un funcionario estatal, el magistrado. Parece ser que los jueces privados cayeron en descrédito y, por otra parte, es indudable el robustecimiento del estado romano.
  • 235

    LOS GERMÁNICOS

    LOS GERMÁNICOS
    En el derecho germánico la nota de acentuación es el predominio de los intereses de la colectividad sobre los del individuo. El procedimiento es público, oral y de rigor formalista, "como sucede en todo procedimiento en el que el derecho material es incierto y el poder del juez, escaso". Se emplean, una serie de pruebas que son comunes a muchas culturas primitivas, como la prueba del agua caliente, del fuego, la del hierro candente, el duelo, la ordalía aleatoria y prueba del agua fría.
  • 962

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    La fusión de los procedimientos romano y germano. La característica principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Juicios de tipo sumario: El llamado procedimiento ejecutivo, se llega directamente a la ejecución, o a una cognición sumaria. El proceso de mandato condicionado o no condicionado, enlazado con el procedimiento interdictal romano, y éste con el procedimiento monitorio. El procedimiento de embargo que se propone lograr una garantía de la ejecución contra el deudor sospechoso.
  • 1428

    Pueblo Azteca

    Pueblo Azteca
    La brutalidad y el primitivismo no son patrimonio exclusivo de ningún pueblo. El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. Esquivel Obregón se refiere a la existencia de una genuina, aunque primitiva, organización judicial. Había tribunales como el Tlacatécatl. Los jueces tenían la obligación de asistir a los tribunales, y éstos deberían funcionar desde la salida hasta la puesta del Sol
  • 1500

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    Se proyecta históricamente a través de más de 10 siglos y es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes. Tiene especial importancia el Código de las Partidas de 1265, que representó un retorno al proceso clásico romano. El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
    Movimiento de gran trascendencia para toda la humanidad, significó un paso más en la lucha de clases. Basados en la filosofía de la Ilustración y filósofos como Rousseau, Montesquieu, Voltaire y Locke ataca el poder absoluto de los monarcas que sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendrán el capitalismo. Se da lugar a los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales
  • PROCESOS INQUISITORIAL

    PROCESOS INQUISITORIAL
    El proceso penal inquisitorio se relaciona en cierto grado con el proceso inquisitorial, y el proceso acusatorio de tipo penal también tiene cierto paralelismo con el proceso de tipo dispositivo.
    El proceso dispositivo surge de la Revolución francesa. El Edo hace lo que la ley le autoriza. Se pretende plasmar la igualdad preconizada por la Revolución francesa. El juez debe ser imparcial.
    El proceso publicista sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el liberalismo.