Pueblos primitivos

TEORÍA DEL PROCESO

  • 2043 BCE

    DERECHO PRIMITIVO

    DERECHO PRIMITIVO
    Las comunidades primitivas se caracterizan por su formalismo y teatralidad. sin los cuales los actos procesales
    carecían de validez.
    Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales son propios de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa
  • 476

    Roma (El proceso extraordinario)

    Aparece como una manifestación del orden judicial público.
    Dicho proceso surgía cuando existía una duplicidad de etapas en el proceso formulario una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segunda, ante un juez particular o privado, en esta tercera etapa, la del proceso extraordinario, tal duplicidad desaparece para que tengamos una sola que se desenvuelve
    toda frente a un funcionario estatal, el magistrado.
  • 476

    Roma (Acciones de la ley)

    Encuentran su fundamento en la ley de las 12 tablas.
    Se habla de una legis Adió
    No se habla de un desarrollo de acciones, sino de PROCEDIMIENTOS, ya que las partes adoptaban gestos prescritos por la ley.
    El magistrado era un desarrollador de procedimientos.
    Tenían 5 formas de actuación, tres de tipo declarativa 1.Legis actio sacramento
    2. Legis actio per iudicis postuiationem
    3. Legis actio per conditionem.
    4. Legis actio per manus iniectionem
    5. Per pigñoris capionem
    las ultimas 2 declarativas
  • 476

    Roma (El procedimiento formulario)

    Este procedimiento de estas acciones estaba íntimamente ligado a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse
    al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley, para peregrinos o extranjeros.
  • 476

    ROMA

    Señala con insistencia el carácter militar y jurídico.
    El cristianismo es la estructura base del imperio.
    Etapas del desarrollo histórico
    Orden jurídico privado: Monarquía y República.
    En el cual las partes acudían primero ante un magistrado o funcionario público ante el cual exponían sus pretensiones y el no resolvía el conflicto,
    Orden jurídico público: Imperio.
  • 500

    LOS GERMÁNICOS

    Surgen como causa de decadencia del imperio romano, Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media.
    En cuanto al procedimiento judicial el juez intervenía como instructor, investigador del derecho y director de debates, la sentencia era pronunciada por el juez, en el proceso existía la autodefensa con el fin de obtener la reparación del pago.
  • 600

    Proceso Medieval Italiano

    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano, La jurisdicción está en manos de los funcionarios, Abogados; El proceso comienza con una citación,el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias, es decir un nuevo plazo determinado.
    surgen los juicios de tipo sumario, procedimiento ejecutivo, El proceso de mandato condicionado o no condicionado, El procedimiento de embargo.
    posterior surge procedimiento sumario indeterminado que es un procedimiento rápido.
  • 1184

    Procesos inquisitorial

    Es característico de los regímenes absolutistas anteriores a
    la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador, En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia.Es decir, el acusado debe probar que es inocente, el proceso inquisitorial entraña un amplísimo
    poder de los órganos del estado, dejando de lado al O. Estatal
  • 1260

    Antiguo enjuiciamiento español

    El derecho español se aplicó durante la colonia,es bien sabido es una mezcla de influencias célticas, fenicias,
    griegas, romanas, visigodas y árabes. Se caracteriza por diferentes ordenamientos característicos de la evolución del derecho español, como: El Código de las Partidas de 1265, Ordenamiento de Alcalá de 1348, Ordenamiento Real de 1485, Ordenanzas de Medina de 1489, Ordenanzas de Madrid de 1502, Ordenanzas de Alcalá 1503, Leyes de Toro, entre otras.
  • La Revolución francesa y la codificación

    La Revolución francesa fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, de manera
    muy especial para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales
    Representó el triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo.
    ataca el poder absoluto de los monarcas,
    sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los cimientos del capitalismo y la Revolución industrial
  • Revolución Francesa Codificación

    Tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales
    1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son
    adjetivos o procesales.
    Otros casos dignos de ser mencionados,el libro segundo del Fuero Juzgo, la tercera de las Siete Partidas, la Constitución Criminalis Carolina, etc.