Reformas del artculo 3 constitucional 1 728

Reformas al articulo 3° constitucional

  • 1934 BCE

    el establecimiento de la educación socialista en 1934

  • Period: to

    5

    VCGFHGJHK
  • La Reforma Constitucional del artículo 3°

    La Reforma Constitucional del artículo 3°
    El texto original del artículo 3° promulgado en 1917, heredó el conflicto iglesia - Estado que tuvo como escenario histórico el siglo XIX y principios del XX. Las reformas al artículo 3° que preceden a la actual son:
  • publicación de la constitución de 1917 por Venustiano Carranza

    publicación de la constitución de 1917 por Venustiano Carranza
    "Art. 3. La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial.
  • PRIMERA REFORMA Fecha de Publicación: 12 de Diciembre de 1934. Presidente en Turno: Lázaro Cárdenas

    PRIMERA REFORMA Fecha de Publicación: 12 de Diciembre de 1934. Presidente en Turno: Lázaro Cárdenas
    "Artículo 3o. "La educación será socialista Y además de excluir toda doctrina religiosa combatirá el fanatismo y los prejuicios, para lo cual la escuela organizará sus enseñanzas y actividades en forma que permita crear en la juventud un concepto racional y exacto del universo y de la vida social.
  • PRIMERA REFORMA

    PRIMERA REFORMA
    Soló el Estado – Federación, Estados, Municipios- impartirá educación primaria, secundaria y normal. Podrán concederse autorizaciones a los particulares que deseen impartir educación en cualquiera de los tres grados anteriores, de acuerdo en todo caso con las siguientes normas:
  • PRIMERA REFORMA : FRACCIONES

    PRIMERA REFORMA : FRACCIONES
    La educación primaria será obligatoria y el Estado la impartirá gratuitamente.
    El Estado podrá retirar discrecionalmente en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planes particulares.
  • PRIMERA REFORMA

    El Congreso de la Unión con el fin de unificar y coordinar la educación de toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a este servicio público y señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo a todos aquellos que las infrinjan".
  • SEGUNDA REFORMA Fecha de Publicación: 30 de Diciembre de 1946. Presidente en Turno: Manuel Ávila Camacho

    SEGUNDA REFORMA Fecha de Publicación: 30 de Diciembre de 1946. Presidente en Turno: Manuel Ávila Camacho
    "Artículo 3o.. La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios- tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia;
  • SEGUNDA REFORMA

    SEGUNDA REFORMA
    I.- Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, el criterio que orientará a dicha educación se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina religiosa y, basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios. Además:
  • SEGUNDA REFORMA: FRACCIÓN III

    "III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que especifica la fracción anterior deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto en los párrafos I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir los planes y los programas oficiales.
  • SEGUNDA REFORMA: FRACCIÓN IV

    "IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de los cultos, las sociedades por acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo religioso no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta educación primaria, secundaria y normal y la destinada a obreros o a campesinos;
  • desaparición del concepto socialista y la incorporación del nacionalismo como elemento rector de la educación en México en 1945

  • SEGUNDA REFORMA: FRACCION II

    "II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público. Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales resoluciones proceda juicio o recurso alguno;
  • SEGUNDA REFORMA: FRACCIONES V, VI Y VII

    "V. El Estado podrá retirar discrecionalmente, en cualquier tiempo, el reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares;
    "VI. La educación primaria será obligatoria;
    "VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita, y
  • SEGUNDA REFORMA: FRACCIÓN VIII

    "VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan"