reforma constitucional de seguridad y justicia 18 de junio de 2008

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    articulo 21

    jueces de ejecucion, audiencias publicas, La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial, Se otorga al poder judicial la facultad exclusiva de modificar las penas y su duración, el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley.
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    articulo 16

    Contempla la disminución del nivel
    probatorio para la procedencia de
    determinadas solicitudes del Agente del
    Ministerio Público,ORDEN DE
    APREHENSION
    REQUISITOS: No podrá librarse orden de aprehensión sino
    por la autoridad judicial; y Sin que preceda denuncia o querella.
    FLAGRANCIA:- cualquier persona
    puede detener al
    indiciado,en el momento en
    que esté cometiendo un
    delito, poniéndolo sin
    demora a disposición de
    la autoridad mas cercanaexistirá un registro
    inmediato de la detención.
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    articulo 17

    Mecanismos alternativos de solucion de controversias. El párrafo 5 contempla: “Las sentencias
    que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia publica previa citación de las partes”. séptimo, se contempla que: La federación y las entidades federativas garantizaran la existencia de un servicio de defensoría, los jueces deben justificar sus sentencias se fortalece a los defensorías de oficio.
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    articulo 18

    Resección de sentenciado, delincuencia organizada en materia de delincuencia organizada se destinarán centros especiales, sistema penitenciario: por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. De los convenios: La federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa.
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    articulo 19

    se establece claramente la aplicación de la prisión preventiva oficiosa para determinados delitos,el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución; así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad el juez ordenara la prisión preventiva oficiosamente en los casos de: delincuencia organizada, homicidio doloso violación secuestro Delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.
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    articulo 22

    extincion de dominio, audiencias en presencia del juez deshago de pruebas en audiencia.Se establece la obligatoria coordinación
    entre los tres ordenes de gobierno al señalar, Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado, La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.
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    articulo 73

    Congreso de la unión: facultad para legislar en materia de delincuencia organizada, las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de persona.
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    articulo 123

    las entridades deben crear una ley de seguridad publica, criterio para depedir policias.
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    articulo 20

    El proceso penal será acusatorio y oral Se integra por 3: De los principios generales; De los derechos de toda persona imputada; De los derechos de la víctima u ofendido, Objeto: Esclarecimiento de los hechos, Proteger a inocente, Procurar que el culpable no quede impune, Que los daños causados por el delito se reparen.
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    articulo 115

    Establece que la policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la ley de seguridad publica del estado, Se establece que las policías acataran las ordenes que el gobernador del estado le transmita en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden publico.