P primitivos

PUEBLOS PRIMITIVOS

  • 1000 BCE

    Los pueblos primitivos

    Los pueblos primitivos
    La administración de justicia se depositaba en brujos, consejos de ancianos o un jefe.Los litigios se solucionaban con características místicas, mágicas o religiosas.Sus procesos judiciales se referían a formalismos, teatralidad y palabras sacramentales, estos fueron los antecedentes procesales.En Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico.Los Atenienses se caracterizaban por su tinte democrático y de tendencia publicista. El pueblo azteca contaba con tribunales
  • 753 BCE

    ROMA

    ROMA
    Pueblo jurista y guerrero, las que determinaron a las instituciones romanas con un orden judicial público, las partes acuden ante un magistrado, todo el proceso se desenvuelve ante un solo funcionario, el cual analiza las pretensiones y resistencias de los litigantes, luego conduce el proceso a través de sus pasos y dicta resolución. Encuentra su fundamento procesal en la ley de las xii tablas. Existe un exceso rigorista y formalista, justicia aplicada al caso en concreto proceso extraordinario.
  • 753 BCE

    ROMA (Monarquía)

    ROMA (Monarquía)
    Encontramos la fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales.
    Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas.
  • 509 BCE

    ROMA (La República)

    ROMA (La República)
    Etapa denominada del proceso formulario.
    La figura de un nuevo magistrado, el pretor peregrini, había de ser determinante para crear el procedimiento formulario, el cual venía a permitir formas más ágiles y más rápidas de solución de los conflictos sin que dentro de este procedimiento hubiese necesidad de sujetarse al rigorismo y al enmarcamiento de las acciones de la ley. Las partes fundamentales de la fórmula eran la intentio, la demostrado, la adiudicatio y la condenado.
  • 27 BCE

    ROMA (El imperio)

    ROMA (El imperio)
    El proceso extraordinario
    Según quedó precisado, este proceso llamado extraordinario aparece como una manifestación del orden judicial público. Su característica principal es que mientras
    en las acciones de la ley y en el proceso formulario hay una duplicidad de etapas,
    puesto que existe una primera ante el magistrado, funcionario estatal, y otra segunda, ante un juez particular o privado
  • 476

    LOS GERMÁNICOS

    LOS GERMÁNICOS
    Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media. Sus litigios eran conocidos por una asamblea del pueblo (ding) en la que el juez solo intervenía como investigador del derecho y director en los debates, la sentencia era dictada por la asamblea, tenían un procedimiento público, oral y formalista.
  • 1200

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO

    PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
    En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano.El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco,que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatutarias
    El proceso se caracteriza por su lentitud. A mitad del siglo XIII hubo reformas para agilizar el procedimiento y surgen los juicios sumarios, como el procedimiento ejecutivo, el proceso de mandato condicionado o no condicionado y el procedimiento de embargo.
  • ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL

    ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
    La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España. Surge el fuero juzgo que tiene un sello humanista y filosófico. Un ordenamiento importante fue el código de las partidas de 1265, el cual retornó al proceso clásico romano y que en su partida lll tiene como antecedente de derecho procesal, al digesto. La tercera partida se proyecta como fuente de inspiración de la mayoría de códigos de procedimientos civiles hispanoamericanos.
  • LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN

    LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LA CODIFICACIÓN
    Triunfo de la burguesía sobre la nobleza y sobre el feudalismo.En el aspecto político atacan el poder absoluto de los monarcas,con lo que sienta las bases para la creación de los modernos estados de derecho y coloca los cimientos que sostendrán el capitalismo y la Revolución industrial mecánica.Las actividades estatales establecen los principios de que para el estado todo lo que no está permitido está prohibido y,por el contrario,para los ciudadanos,todo lo que no está prohibido está permitido.
  • PROCESOS INQUISITORIAL

    PROCESOS INQUISITORIAL
    El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.
  • PROCESO DISPOSITIVO

    PROCESO DISPOSITIVO
    Representa una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial. Para el estado, para los órganos estatales, judiciales, todo lo que no está permitido está prohibido, y, para las partes, para los
    particulares, que están frente al estado, todo lo que no está prohibido está permitido. Las partes pueden disponer del proceso, y de aquí la denominación. El juez es un mero
    espectador pasivo de la contienda, su papel se contrae a vigilar que se cumplan las reglas del juego.
  • PROCESO PUBLICISTA

    PROCESO PUBLICISTA
    Sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el
    liberalismo. Es un intento de atenuar las aberraciones a que se arribó con un proceso dispositivo exagerado y mal entendido. Muchas instituciones arcaicas y centenarias del derecho civil
    sufren el impacto de las nuevas corrientes de atenuación del individualismo y de una mayor protección de la colectividad, acentuándose la protección del interés y del orden públicos.
  • ORALIDAD Y ESCRITURA EN EL PROCESO

    ORALIDAD Y ESCRITURA EN EL PROCESO
    Los procesos jurisdiccionales fueron de carácter eminentemente oral.Las partes comparecían directamente ante el tribunal o juez.Tiende hacia la oralidad si reúne lo siguiente:
    1. Concentración de las actuaciones
    2. Identidad entre el juez de instrucción y el juez de decisión.
    3. Inmediatez física del juez con las partes y con los demás sujetos procesales
    4. Inapelabilidad de las resoluciones interlocutorias y desechamiento de todos los trámites o recursos entorpecedores de la marcha del proceso