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LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
Durante las etapas primitivas de los pueblos, en todas las manifestaciones culturales, en el arte, en la religión, en la ciencia embrionaria, en la moral o en el derecho, sucede un fenómeno de paralelismo donde se presentan rasgos similares de evolución. -
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Evolución de los pueblos primitivos
En las comunidades primitivas se observa que la administración de justicia estaba en manos de un jefe, de un consejo de ancianos o de un brujo y que la solución de los litigios tendrá características místicas o mágicas religiosas. Al evolucionar estas comunidades primitivas comienzan a tolerar y reglamentar ciertas formas autocompositivas, inclusive en delitos graves como el homicidio, se contaba con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas -
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Pueblos Primitivos
Los orígenes de la función jurisdiccional y de las formas procesales son propios de todos los pueblos de la Tierra, de Asia, África, América o Europa. El grupo social victimado podía arreglarse con el ofensor mediante alguna compensación como la entrega de animales, bienes o la prestación de cierto servicio. -
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El proceso primitivo romano
Era un proceso severo, cruel, con procedimientos rápidos, con ausencia de tecnicismos, con posibilidades limitadas de defensa y con penas o soluciones drásticas. En los pueblos primitivos, el sometimiento físico del deudor por parte del acreedor
Parecian menos prosaicos y más altruistas los sacrificios de tipo religioso que los burdos sacrificios humanos del pueblo romano primitivo por deudas de carácter meramente civil. -
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Egipto
En Egipto se llegaron a desarrollar las pruebas periciales de tipo topográfico, por los problemas que había respecto a la fijación de los límites de los predios. Los agrimensores surgieron como peritos muy útiles para la delimitación de los predios. El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada agora, todos los actos de gobierno y los actos procesales. -
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El pueblo azteca,
Dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. La máxima autoridad era el rey, tenía al lado, en cierta situación de paralelismo, al funcionario gemelo mujer, que era el Cihuacóatl, el que tenía funciones jurisdiccionales en grado de apelación o segunda instancia. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental. Los señores jueces daban solución a las controversias surgidas entre los comerciantes. -
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Roma
Roma pueblo jurista y guerrero
Aspectos fundamentales de la evolución del proceso romano, acentuando su relevancia como antecedente más importante de las construcciones sistemáticas y doctrinales posteriores. Al pueblo romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su derecho, desde el punto de vista técnico y sistemático -
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Etapa de la monarquía (753a.C., al 509a.C.)
Durante la monarquía, que es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley -
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la Republica (509a.C al 27 .C) Ordo judiciorum privatorum
Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario. Se le llama orden judicial privado porque las partes acudían primero ante un magistrado, funcionario público, y ante él exponían sus pretensiones.Este magistrado o pretor no resolvía el conflicto, únicamente expedía una fórmula.
Las partes llevaban esta fórmula ante un juez privado que era quien resolvíaOrdo judiciorum privatorum<Acciones de la ley,Proceso formulario -
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El Imperio proceso extraordinario Ordo judiciorum publicorum(27 a. C. al 476 d. C. )
en el imperio surge el llamado proceso extraordinario. En el orden judicial público, las partes acuden ante un magistrado, el proceso no presenta dos etapas, sino que se han unificado para desen-volverse ante un solo funcionario. En el orden judicial público, las pretensiones y resistencias de los litigantes se presentan ante el magistrado, que ya no expide una fórmula sino que toma nota de la posición de cada parte, conduce el proceso a través de sus pasos y dicta la resolución. -
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Las acciones de la ley
Estas acciones de la ley son procedimientos rigurosos enmarcados en cierto ritualismo muy vecino a la religiosidad. Parecen encontrar su fundamento en la Ley de las Doce Tablas. Más que una clasificación genuina de acciones o de pretensiones, las acciones de la ley constituían diversas formas autorizadas de procedimientos con características propias. -
Jan 16, 600
Los germánicos
las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media.
Los pueblos invasores traían procesos primitivos, con particularidades mágicas religiosas, que toleraban formas autotutelares y autocompositivas. -
Jan 16, 650
Los germánicos
Existía una asamblea del pueblo llamada el Ding ante la cual el juez intervenía como instructor, investigador del derecho y un director de los debates. El proceso, al lado del cual existe aún la autodefensa, es común tanto para las cuestiones civiles y penales con el fin de obtener una reparación, procurando un acuerdo entre las partes y, si éste no se logra,realizar el pago de una sanción pecuniaria, con objeto de evitar la venganza del lesionado o de su tribu. -
Jan 16, 700
Proceso medieval italiano
La jurisdicción está en manos de los funcionarios. El proceso comienza con una citación hecha al demandado. Contra ésta, el demandado puede oponer excepciones impedientes o dilatorias otorgando otro plazo determinado. La litis contestado es una incorporación del demandado a la contienda, se recibe el pleito a prueba,con reglas determinadas para su apreciación . La sentencia puede ser impugnada por apelación, por medio de la querella nullitatis, pidiendo la nulidad de la sentencia -
Jan 16, 750
Proceso medieval italiano
Desde la mitad del siglo XIII se inician reformas para obtener una mayor rapidez en el procedimiento. De estas, surgen los juicios de tipo sumario siguientes:
a) El llamado procedimiento ejecutivo b) El proceso de mandato condicionado o no condicionado, c) El procedimiento de embargo
A lado de estos procedimientos se desarrolla también un procedimiento rápido denominado "procedimiento sumario indeterminado",que conduce a una sentencia, la cual puede llegar a ser firme. -
Jan 21, 1000
Proceso Inquistorial
El proceso inquisitorial es característico de los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. Aquí, el juez ejerce el poder que le ha sido transmitido o delegado por el soberano, sin ninguna limitación. Además de ser el juzgador, es también un investigador con amplios poderes e inclusive un acusador.(se rompe la triangularidad característica esencial del proceso)En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia. El acusado debe probar que es inocente. -
Jan 21, 1050
El proceso dispositivo
Surge de la Revolución francesa y, desde luego, representa
una reacción contra el despotismo procesal inquisitorial.En este proceso, el estado es un ente de autoridad que tiene sus atribuciones delimitadas, que solamente hace aquello que la ley le autoriza expresamente. Las partes pueden disponer del proceso.El juez debe ser imparcial, absolutamente imparcial, ante las partes, y esa imparcialidad es la mejor garantía de igualdad de las partes frente al estado. -
Jan 21, 1100
El proceso publicista
Sirvió para aliviar los excesos a que se había llegado con el
liberalismo.el juez reivindica los poderes estatales, pero no se
basa en la voluntad omnipotente y caprichosa del soberano, sino en un sentido proteccionista y tutelar de ciertos intereses de grupo o de clase.El juzgador, de conformidad con la nueva orientación y al aplicar e interpretar las normas procesales, procurará encontrar la verdad material. -
Jan 21, 1150
La prueba para mejor proveer
El juez puede ordenar, aunque la parte no lo solicite, el desahogo de todo tipo de diligencias probatorias. Esa facultad de ordenar el desahogo de pruebas por parte del tribunal implica, en su más amplia expresión, la posibilidad de que se traigan al proceso elementos de prueba que no han sido ofrecidos por las partes y que el propio tribunal considera conveniente examinar. Esas pruebas podrían ser testigos, documentos, periciales o careos interrogatorios a las partes -
Jan 21, 1200
La suplencia de la queja
La suplencia de la queja entraña la posibilidad del juez o tribunal de traer al proceso los razonamientos o las argumentaciones no aducidas por una parte torpe o débil, viene a contrariar aquí el principio de sentenciar según lo alegado y lo probado.Es una institución que tiende a extenderse a otros campos del enjuiciamiento, como, por ejemplo, a todo ese sector de los procesos en donde se ventilan cuestiones relativas al estado civil de las personas, el derecho familiar, los alimentos, etc. -
Antiguo enjuiciamiento español
Desde el Fuero Juzgo 681, hasta 1805, la Novísima Recopilación, un lapso de 1124 años, más de un milenio de historia del derecho español.Ordenamientos característicos de la evolución del derecho español:
• Código de las Partidas de 1265
• Ordenamiento de Alcalá de 1348
• Ordenamiento Real de 1485
• Ordenanzas de Medina de 1489
• Ordenanzas de Madrid de 1502
• Ordenanzas de Alcalá de 1503
• Leyes de Toro de 1503
• Nueva Recopilación de 1567
• Novísima Recopilación de las Leyes de España de 1805 -
la Constitución de Cádiz de 1812
Se inicia la corriente moderna de codificación, con la Constitución de Cádiz de 1812, que dedica varios artículos a la administración de justicia.
Como antecedentes procesales de importancia se señalan la Ley de Enjuiciamiento Mercantil, de 24 de julio de 1830; el Reglamento Provisional de la Administración de justicia, de 26 de septiembre de 1835; la Instrucción del Procedimiento Civil respecto a la
Real jurisdicción Ordinaria, la Ley de Enjuiciamiento Civil, de 5 de octubre de 1855. -
La Revolución francesa y la codificación
La Revolución francesa fue un movimiento social, económico filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, en especial para Europa y los pueblos occidentales. Representó en la historia europea el triunfo de la burguesía sobre la nobleza ,el feudalismo y significó un paso más en la lucha de clases. En el siglo xix surgió la corriente codificadora francesa, con afán de garantizar los derechos de los individuos frente a los excesos despóticos de actividad estatal en Francia -
La Revolución francesa y la codificación
Esta codificación tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos o procesales.cómo la quinteta de códigos napoleónicos: 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio;de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales. -
Antiguo enjuiciamiento español
El proceso español es una mezcla de influencias célticas, fenicias, griegas, romanas, visigodas y árabes.La organización judicial con aplicación exclusiva a los godos aparece en España
En México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada y tiene sus raíces en el derecho procesal español
el Fuero Juzgo, que se considera como la fusión del espíritu germánico y romano, con un sello de humanismo y una grandeza filosófica.