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La evolución del derecho a la protección de datos personales.

  • Organización de Naciones Unidas (ONU).

    Organización de Naciones Unidas (ONU).
    Se adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que el articulo 12 señala que las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales.
  • Ley de Land de Hesse.

    Ley de Land de Hesse.
    En Alemania se promulga la Datenschutz, ley sobre tratamiento de datos personales del Land de Heese. Pretendía brindar protección a las personas naturales ante la amenaza que representaba el tratamiento informatizado de datos nominativos por las autoridades y administraciones públicas del Estado, los municipios y entidades locales rurales, así como las demás personas jurídicas de derecho público y agrupaciones sujetas a la tutela estatal.
  • Data Inspektion Board.

    Data Inspektion Board.
    En Suecia entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisara el cumplimiento de la misma.
  • Privacy Act (La Ley de Privacidad de 1974).

    Privacy Act (La Ley de Privacidad de 1974).
    Entra en vigor en Estados Unidos, La ley de privacidad que regula la manera en que el gobierno puede divulgar, compartir, proveer acceso a y mantener la información personal que recolecta.
  • Ley federal sobre la protección de datos.

    Ley federal sobre la protección de datos.
    Se establece en la República Federal Alemana el 27 de enero de 1977 una normativa general relativa al tratamiento de datos personales, sea que él se verificara en el sector público o privado.
  • Ley de protección de datos de Dinamarca.

    Ley de protección de datos de Dinamarca.
    Se articulan dos normativas, una concerniente al sector público (conocida como PARA) y otra al sector privado (denominada, PRA).
  • Ley sobre “Informática, Ficheros y Libertades”.

    Ley sobre “Informática, Ficheros y Libertades”.
    Se establece en Francia el 6 de eneroo de 1978 una ley que reglamenta el tratamiento automatizado de datos personales referidos a personas físicas realizado por personas naturales o jurídicas de derecho público y privado, si bien admite la aplicación parcial de sus disposiciones al tratamiento mecanográfico de datos nominativos.
  • Ley reguladora del uso de datos personales procesados automáticamente.

    Ley reguladora del uso de datos personales procesados automáticamente.
    En el Gran Ducado de Luxemburgo la aplicación de la Ley es supervisada por el ministro de Justicia, quien es requerido, en ciertos casos, para oír la opinión de un Comité Consultivo de abogados y expertos en informática nombrados por el Gran Duque.
  • Recomendaciones sobre la circulación internacional de datos personales para la protección de la intimidad.

    Recomendaciones sobre la circulación internacional de datos personales para la protección de la intimidad.
    En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los de carácter personal.

    Convenio 108 para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los de carácter personal.
    Se aprobó con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
  • Resolución 45/95 de la Asamblea General de la ONU.

    Resolución 45/95 de la Asamblea General de la ONU.
    Establecen que los procedimientos para llevar a la practica las normas relativas a los archivos de datos personales informatizados se dejen a la iniciativa de cada Estado, tomando en cuenta ciertas orientaciones.
  • Directiva 95/46/CE

    Directiva 95/46/CE
    Se establece una norma común referente a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
  • Brasil.

    Brasil.
    Primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos.
  • Marco de Privacidad de APEC.

    Marco de Privacidad de APEC.
    El Marco de Privacidad de APEC promueve un acercamiento flexible a la protección de la privacidad de la información en las Economías Miembro de APEC, evitando la creación de barreras innecesarias para los flujos de información.
  • Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

    Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
    Reúne los derechos que hasta ahora estaban diseminados en una amplia gama de fuentes, entre ellas el Convenio Europeo de Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales y otros acuerdos del Consejo de Europa, las Naciones Unidas y la Organización Internacional del Trabajo.