Fondo de comercio 4

Proceso de Transferencia del Fondo de Comercio Ley N°11.687

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    1° Publicación (Ley N° 11.687 art. 2)

    1° Publicación (Ley N° 11.687 art. 2)
    Para transferir un fondo de comercio debe publicarse un aviso por 5 días en Boletín Oficial y otros diarios. Este anuncio debe indicar: • Clase y ubicación del negocio.
    • Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    • Nombre y domicilio del rematador y del escribano (en caso de intervenir).
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    2° Entrega de nota firmada (Ley N°11.687 art. 3)

    2° Entrega de nota firmada (Ley N°11.687 art. 3)
    Para transferir Fondo de Comercio el vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que contenga:
    • Detalle del crédito adeudado.
    • Nombre y domicilio de los acreedores.
    • Monto del crédito adeudado.
    • Fecha de vencimiento (si es que hay).
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    3° Oposición (Ley N° 11.687 art. 4)

    3° Oposición (Ley N° 11.687 art. 4)
    Desde la última publicación del acto en Boletín Oficial, los acreedores contarán con 10 días para notificar su oposición en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador/ escribano ( si interviniesen), reclamando el importe de su crédito y su depósito en el banco.
    El comprador se encuentra obligado a depositar dicho importe en una cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    4° Embargo Judicial (Ley N° 11.687 art. 5)

    4° Embargo Judicial (Ley N° 11.687 art. 5)
    Después de la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor cuenta con un plazo de 20 días para trabajar embargo judicial y en el caso de no hacerlo el depositante podrá retirar la suma depositada en el banco.
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    5° Otorgamiento de Documento (Ley N° 11.687 art. 4)

    5° Otorgamiento de Documento (Ley N° 11.687 art. 4)
    El Documento de Transmisión solo se podrá firmar luego de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada en Boletín Oficial, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y en caso que si exista se realicen las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia deberá para producir efectos frente 3° debe:
    • Extenderse por escrito.
    • Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.