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1° Publicación (Ley N° 11.687 art. 2)
Para transferir un fondo de comercio debe publicarse un aviso por 5 días en Boletín Oficial y otros diarios. Este anuncio debe indicar: • Clase y ubicación del negocio.
• Nombre y domicilio del vendedor y comprador.
• Nombre y domicilio del rematador y del escribano (en caso de intervenir). -
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2° Entrega de nota firmada (Ley N°11.687 art. 3)
Para transferir Fondo de Comercio el vendedor debe entregar al comprador una nota firmada que contenga:
• Detalle del crédito adeudado.
• Nombre y domicilio de los acreedores.
• Monto del crédito adeudado.
• Fecha de vencimiento (si es que hay). -
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3° Oposición (Ley N° 11.687 art. 4)
Desde la última publicación del acto en Boletín Oficial, los acreedores contarán con 10 días para notificar su oposición en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador/ escribano ( si interviniesen), reclamando el importe de su crédito y su depósito en el banco.
El comprador se encuentra obligado a depositar dicho importe en una cuenta judicial, en el banco correspondiente. -
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4° Embargo Judicial (Ley N° 11.687 art. 5)
Después de la notificación de la oposición a la transferencia el acreedor cuenta con un plazo de 20 días para trabajar embargo judicial y en el caso de no hacerlo el depositante podrá retirar la suma depositada en el banco. -
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5° Otorgamiento de Documento (Ley N° 11.687 art. 4)
El Documento de Transmisión solo se podrá firmar luego de transcurridos los 10 días desde la última publicación realizada en Boletín Oficial, siempre y cuando no exista oposición por parte de los acreedores y en caso que si exista se realicen las correspondientes retenciones y depósitos. El documento de transferencia deberá para producir efectos frente 3° debe:
• Extenderse por escrito.
• Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.