Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio - Mario Bustamante

  • Transferencia Fondo de Comercio

    La ley 11.867 establece un sistema publicitario de garantía para que los terceros puedan ejercer su derecho de evitar una disminución de la garantía patrimonial de su deudor. La ley ha regulado la transferencia del fondo, la forma a cumplir para la transferencia esta determinada por la calidad del bien que se negocia en cada caso.
  • Entrega de Nota al Comprador (Art. 3 - Ley 11.687)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una Nota firmada que contenga la siguiente información:
    a) Detalle de los créditos adeudados.
    b) Nombre y domicilio de los acreedores.
    c) Monto de los créditos adeudados.
    d) Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Validación Transferencia Fondo de Comercio (Art. 2 - Ley 11.687)

    Quien desea transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El mismo deberá indicar:
    a) La Clase y Ubicación del Negocio.
    b) El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    c) El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Oposiciones de los Acreedores (Art. 4 - Ley 11.687)

    Desde la ultima publicación realizada en los términos del Art. 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrara obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Embargo (Art. 5 - Ley. 11.687)

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en términos del Art. 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en las cuentas.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia (Art. 4 - Ley 11.687)

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurrido 10 días desde la ultima publicación realizada, en los términos del Art. 2 de la Ley 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Inscripción en el Registro Publico

    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros, deberá:
    a) Extenderse por escrito;
    b) Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.