Fondo de comercio

Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio - Ley 11.867

  • PRIMERA ACCIÓN

    PRIMERA ACCIÓN
    Como primer paso para transferir un fondo de comercio, en el marco del Art.2 de la Ley 11.867, se deberá previamente publicar un aviso en Boletin Oficial y periodicos del lugar, por un lapso de 5 dias. Allí deben indicarse los siguientes datos:
    - Clase y ubicación del Negocio
    - Nombre y Domicilio del Comprador
    - Nombre y Domicilio del Vendedor
    - Datos del Escribano o Martillero, si interviniesen
  • Period: to

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento

    La transferencia en ningún caso puede efectuarse:
    Por un VALOR MENOR al de los CRÉDITOS CONSTITUTIVOS del PASIVO confesados por el Vendedor, sumando el importe de los CRÉDITOS NO confesados por el Vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho OPOSICIÓN (Art 4 Ley 11.867)(salvo conformidad unánime de todos los acreedores)
  • Period: to

    Omisiones o Transgresiones

    Todas las OMISIONES o TRANSGRESIONES a la Ley de Transferencia de Fondo de Comercio harán solidariamente responsables por el importe de los CRÉDITOS IMPAGOS al:
    - Comprador
    - Vendedor
    - Escribano o Martillero Público
  • SEGUNDA ACCIÓN

    SEGUNDA ACCIÓN
    El siguiente paso para transferir un fondo de comercio, es la entrega al presunto comprador de una NOTA FIRMADA que contenga los siguientes datos:
    - Un detalle de los CRÉDITOS ADEUDADOS
    - Nombre y Domicilio de los ACREEDORES
    - Monto de los CRÉDITOS ADEUDADOS y en lo posible un detalle de las Fechas de Vencimientos de los mismos
    La nota correspondiente da cumplimiento al Art.4 Ley 11.867
  • TERCERA ACCIÓN

    TERCERA ACCIÓN
    Desde la publicación en el Boletin Oficial (Art.2 Ley 11.867) los acredores tendrán 10 dias para notificar su OPOSICIÓN a la operación de transferencia, en cumplimiento al marco normativo que nos da el Art.4 de la Ley 11.867.
  • CUARTA ACCIÓN

    CUARTA ACCIÓN
    Una vez que se informa de la notificación de la oposición a la Transferencia del Fondo de Comercio (Art.4 Ley 11.867), el acreedor que se hubiera oportunamente OPUESTO tiene 20 dias hábiles para trabar un Embargo Judicial
    Art.5 Ley 11.867