Procedimiento de transferencia de fondo de comercio

  • Paso 1 de la ley N°11687

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687(sancionada en el año 1934.): Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
    - La clase y ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos interviniesen.
  • Paso 2

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga lo siguiente:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Paso 3

    Articulo 4 de la Ley N°11687 es de suma importancia ya que establece el plazo que tienen los acreedores para presentar su oposición a la transferencia. Dicho plazo es de diez días a contar desde la última publicación. Los acreedores que impugnen la enajenación deberán reclamar al comprador (o al rematador o escribano que puedan intervenir) la retención del importe de su crédito y su depósito en cuenta bancaria especial.
  • Paso 4

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 el comprador, en caso de oposición de algún acreedor, deberá proceder al depósito del art. 4 y deberá mantenerlo por el término de veinte días para que los acreedores puedan obtener el embargo judicial. Si cumplido el término no se efectuó embargo alguno, el adquirente podrá retirar la suma depositada.
  • Paso 5

    Una vez transcurrido el lapso de 10 días sin oposición o cumplido con las disposiciones legales en caso de haberla habido (en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687), el art. 7 autoriza a otorgar el documento de venta, estableciendo además la carga de su inscripción en el Registro Público de Comercio, para que tenga efecto contra terceros:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el registro público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.