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1) Publicar un aviso en el Boletín Oficial y periódico local
En virtud del art. 2 de la Ley N° 11.867, la publicación debe ser por un plazo de 5 días y debe contener lo siguiente:
- La Clase y Ubicación del Negocio.
- El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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2) Entregar al posible comprador una nota con la siguiente información:
De conformidad a lo dispuesto por el art. 3 de la Ley N° 11.867 la nota debe contener:
- Detalle de los créditos adeudados.
- Nombre y domicilio de los acreedores.
- Monto de los créditos adeudados.
- Fechas de vencimiento (si las hay). -
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3) Oposiciones
Segun lo establece el art. 4 de la Ley N° 11.867, desde la ultima publicación realizada en los términos del art. 2 de la ley, los acreedores tendrán un plazo de 10 días para notificar su oposición a la transferencia. Esta notificación debe presentarse en el domicilio denunciado del presunto comprador, rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando y obligando al comprador depositar en una cuenta bancaria judicial la suma correspondiente a su crédito. -
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4) Embargo
En los términos del art. 4 de la Ley N° 11.867, el acreedor opositor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial, transcurrió el plazo, el depositante podrá retirar la suma depositada en la cuenta. -
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5) Otorgamiento del Documento de Transferencia
El art. 4 de la Ley N° 11.867 dispone que el documento de transmisión solo puede ser firmado una vez transcurrido el plazo de 10 días desde la ultima publicación realizada (art. 2) y siempre que no existan oposiciones de acreedores o en el caso de haberlas, cuando se realicen las retenciones y depósitos correspondientes.
Requisitos del documento de transferencia:
1) Extenderse por escrito
2) Inscribirse el en Registro Publico en un plazo de hasta 10 días desde su otorgamiento.