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Ley 11.687. Art. 3
El vendedor deberá previamente, entregarle al comprador una nota firmada que contenga:
- Detalle de los créditos adeudados
- Nombre y domicilio de los acreedores
- Monto de los créditos adeudados
- Fechas de vencimientos (si las hay) -
Period: to
Ley 11.687. Art. 2
Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar en el B.O por 5 días, un aviso que contenga lo siguiente:
- La clase y ubicación del Negocio
- El nombre y domicilio del vendedor y del comprador
- El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
Period: to
Ley 11.687. Art. 4 - Oposiciones
Los acreedores tendrán 10 días para notificar al comprador o en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, su oposición a la operación de transferencia reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas.
Una vez recibida la notificación, el comprador estará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial en el banco que corresponda. -
Ley 11.687. Art. 4 - Otorgamiento del Documento de Transferencia
El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada (art. 2) y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. -
Period: to
Ley 11.687. Art. 5 - Embargo
El acreedor que se hubiera opuesto a la operación de transferencia, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Transcurrido los 20 días sin haber trabado embargo judicial, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.