Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Paso previo - Confección y entrega de la nota - Art. 3 Ley Nº 11.867

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    de forma previa, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados y fechas de vencimiento (si correspondiese).
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    Publicación de aviso de venta (5 días de duración) en el Boletín Oficial correspondiente a la ubicación donde funcione el comercio - Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Se procederá a detallar en la misma lo siguiente:
    - La Clase y Ubicación del Negocio.
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano (Si estos interviniesen).
  • 3

    Oposición de acreedores - Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Desde la publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, dirigiéndose al presunto comprador o al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
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    Embargo - Artículo 5 de la Ley N° 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Otorgamiento del Documento de Transferencia - Artículo 7 de la Ley N° 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la última publicación en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.