PROCEDIMIENTO DE TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • Oposiciones

    El Art 4 de la Ley N° 11.867 dispone que el documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente.
  • Documento de Transferencia

    El Art 4 de la Ley N° 11.867 (Otorgamiento del Documento de Transferencia) dispone que el documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición o bien se hayan realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Dicho documento, para producir efectos frente a terceros deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Publicación

    El Art 2 de la Ley N° 11.867 dispone que para transferir un fondo de comercio se deberá, previamente, publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en al menos un periódico del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Dicho anuncio deberá indicar, al menos la Clase y Ubicación del Negocio; el Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador; el Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Nota al Comprador

    El Art 3 de la Ley N° 11.867 dispone que para transferir un fondo de comercio se deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga al menos: El detalle de los créditos adeudados; el nombre y domicilio de los acreedores; el monto de los créditos adeudados; y fechas de vencimiento (si las hay).
  • Embargo

    El Artículo 5 de la Ley N° 11.867 dispone que desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la presente Ley, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. En caso de que no lo hiciera en el plazo indicado, transcurridos los 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Crédito del oponente

    El Art 6 de la Ley N° 11.867 dispone que en los casos en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución suficiente para responder a ese o esos créditos.