Procedimiento de transferencia de fondo de comercio.

  • 1 CE

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Para transferir un fondo de comercio, previamente se debe publicar un aviso, durante 5 días, en el diario de publicaciones legales (Boletín oficial) y en uno o más diarios del lugar donde se encuentra el establecimiento que se desea transferir.
    El anuncio debe contener lo siguiente:
    - Clase y ubicación del negocio.
    - Nombre y domicilio del comprador y vendedor.
    - Nombre y domicilio del rematador y del escribano (en caso de que estos intervengan)
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    Artículo 3 de la Ley 11.687

    Se debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, como mínimo, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de créditos que se adeudan.
    - Fechas de vencimientos (en caso de que haya).
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    Artículo 4 de la Ley 11.687

    Desde la última publicación realizada según el artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprado del denunciado en el domicilio que se denunció en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan, reclamando la retención de su importe de su crédito. El comprador estará obligado, una vez recibida la notificación, de retener el importe correspondiente.
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    Artículo 5 de la Ley 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia en los términos del artículo 4 de la ley 11.687, el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar embargo judicial. En caso de que el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de los 10 días transcurridos desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la ley 11.687, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósito.
    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.