Procedimiento de la transferencia de fondo de comercio. Ley Nº 11.687

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    Requisitos:

    Para validar la transferencia de un establecimiento de comercial o industrial de un fondo de comercio, se exige:
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    Artículo 2 de la Ley Nº 11.687:

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones (Boletín Oficial) y el lugar que se pretende transferir.
    - La clase y ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos intervienen.
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    Artículo 3 de la Ley Nº 11.687:

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fecha de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley Nº 11.687 - Oposiciones:

    -Los acreedores tienen 10 días para oponerse a la transferencia de fondo de comercio.
    -Deben notificar a su oposición al comprador, rematador o escribano.
    -Los acreedores pueden solicitar retener su crédito y depositarlo en una cuenta especial.
    -Esto se aplica a los acreedores además ya los omitidos, si demuestra sus créditos.
    -El comprador debe retener y depositar el monto del crédito notificado en una cuenta judicial.
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    Artículo 4 de la Ley Nº 11.687 - Otorgamiento del documento de Transferencia::

    El documento de transmisión de fondo de comercio solo puede firmarse después de 10 días desde la última publicación (artículo 2). Esto es válido si no hay oposición de los acreedores o si se han realizado las retenciones y depósitos correspondientes en caso de haber oposición.
    Para que el documento de transferencia sea válido frente a terceros, debe cumplir:
    - Debe ser redactado por escrito.
    - Debe ser registrado en el Registro Público dentro de los 10 días posteriores a su otorgamiento.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo:

    -El acreedor tiene 20 días para iniciar un embargo judicial.
    -Si el acreedor no inicia el embargo dentro de ese plazo, el depositante puede retirar el dinero depositado en la cuenta.
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    Condiciones de transferencia y consecuencias de su incumplimiento.

    Para validar la transferencia de fondo de comercio:
    -El precio de la transferencia no puede ser menor a las deudas reconocidas por el vendedor ya los créditos opositores, a menos que todos los acreedores estén de acuerdo.
    Las consecuencias del incumplimiento:
    -Violación a la ley hará responsable solidariamente al comprador, vendedor y martillero/escribano, por el importador de los créditos impagos.