Personalidad Jurídica

  • Concepto de personalidad

    Concepto de personalidad
    La personalidad puede sintetizarse como el conjunto de características o de sentimientos, emociones y pensamientos ligados al comportamiento, es decir, los pensamientos, sentimientos, actitudes, hábitos y la conducta de cada individuo, que persiste a lo largo del tiempo frente a distintas situaciones distinguiendo a un individuo de cualquier otro haciéndolo diferente a los demás. La personalidad persiste en el comportamiento de las personas.
  • Persona fisica o persona jurídica individual

    Persona fisica o persona jurídica individual
    Se le da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes (Eduardo García Maynez)
    Persona física es el ser humano desde que nace y es viable, hasta que muere; a quien se le atribuye capacidad de goce y de ejercicio; y que desde que es concebido se le tiene por persona para los efectos declarados por la ley. el ser humano que ha vivido veinticuatro horas posteriores a su nacimiento o es presentado vivo ante el Oficial del Registro Civil
    I.E.D. Libia Reyes Mendoza
  • Persona fisica o persona jurídica individual

    Persona fisica o persona jurídica individual
    El hecho de ser una persona física posee la personalidad jurídica a un que obtiene limitaciones por la ley. Se adquiere por el nacimiento y se pierde con la muerte, pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley.
    Introducción al estudio del derecho, Libia Reyes Mendoza, p. 93
  • Las personas jurídicas colectivas

    Las personas jurídicas colectivas
    Son las autorizadas por  la ley  tienen capacidad de goce y  de
    ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial. 
    Código Civil del estado de Tabasco
  • Son personas jurídicas colectivas: 

    Son personas jurídicas colectivas: 
    I. El Estado de Tabasco y sus municipios; 
    II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la Ley; 
    III. Las asociaciones civiles; 
    IV. Las sociedades civiles; 
    V. Las fundaciones; y 
    VI. Las demás entidades de carácter  privado a las que la ley  atribuya o reconozca
    expresamente personalidad.
    Código Civil del estado de Tabasco 
  • Diferencia entre las personas jurídicas individuales y colectivas

    Diferencia entre las personas jurídicas individuales y colectivas
    Personas Físicas-----------------------Personas Morales
    Capacidad--------------------------------Capacidad
    Nombre------------------------------------Denominación o razón social
    Nacionalidad -----------------------------Nacionalidad
    Domicilio-----------------------------------Domicilio
    Patrimonio---------------------------------Patrimonio
    Estado civil--------------------------------No tiene estado civil
    Introducción al estudio del Derecho, Libia Reyes Mendoza, p.97
  • A quien se le debe otorgar la personalidad jurídica

    A quien se le debe otorgar la personalidad jurídica
    A todo individuo