Pasos a seguir para concretar una transferencia de Fondo de Comercio
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Paso 1 - Publicación
El articulo 1 de la Ley Nº 11.687 explica que el vendedor deberá publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en al menos un diario local en donde funcione el establecimiento a ver.
El anuncio deberá contener lo siguiente:
-La clase y ubicación del negocio
-El nombre y el domicilio del vendedor y del comprador
-El nombre y el domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen. -
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Paso 2 - Confección de nota dirigida al comprador
El articulo 3 de la Ley Nº 11.687 menciona que el vendedor debe entregar una nota al comprador con la siguiente información:
-Detalle de los créditos adeudados
-Nombre y domicilio de los acreedores
-Monto de los créditos adeudados
-Fechas de vencimiento -
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Paso 3 - Oposición de los acreedores a la transferencia
El articulo 4 de la Ley 11.687 manifiesta que los acreedores tienen la posibilidad de oponerse a la transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito. El comprador tiene la obligación de retener ese importe y depositarlo al acreedor. -
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Paso 4 - Embargo
El articulo 5 de la Ley Nº 11.687 declara que desde la notificación de la oposición de los acreedores a la transferencia, el mismo tiene el plazo de 20 días para trabar el embargo judicial. Si esto no ocurriese, el depositante podrá retirar la suma depositada. -
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Paso 5 - Otorgamiento del documento de transferencia
El articulo 4 de la Ley Nº 11.687 menciona que el documento de transferencia se podrá firmar después de 10 días de transcurrida la ultima publicación teniendo en cuenta ademas, de que no hubiese oposición o en caso de haber, que se hubiera llegado a un acuerdo.
Para que el mismo produzca efecto frente a terceros deberá:
-Extenderse por escrito
-Inscribirse en el registro publico.