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ORIGEN DE LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 1948

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS 1948
    La Organización de Naciones Unidas (ONU), En 1948, adopta el documento conocido como Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que el artículo 12 señala que las personas tienen derecho a la protección de la ley de sus datos personales.
  • PRIMERA LEY DE DATOS DEL MUNDO 1973

    PRIMERA LEY DE DATOS DEL MUNDO 1973
    En Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma, llamado Data Inspektion Board
  • PRIVACY ACT 1974

    PRIVACY ACT 1974
    Estados Unidos, en 1974, se crea una ley de carácter general titulada Privacy Act
  • CREACIÓN DE LEYES A FAVOR DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

    CREACIÓN DE LEYES A FAVOR DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
    1977 y 1979, países como Canadá, Francia, Dinamarca,
    Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales.
  • PRIMER INSTRUMENTOS SUPRANACIONAL QUE ANALIZA EL DERECHO A PROTECCIÓN DE DATOS 1980

    PRIMER INSTRUMENTOS SUPRANACIONAL QUE ANALIZA EL DERECHO A PROTECCIÓN DE DATOS 1980
    En el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • PRIMER CONVENIO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS 1981

     PRIMER CONVENIO INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS 1981
    En 1981 se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y
    el cuidado de la información privada de cada sujeto, firmado por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo. Es conocido como “Convenio 108” o “Convenio de Estrasburgo”.
  • PRIMER PAÍS LATINOAMERICANO EN PROMULGAR UNA LEY DE DATOS 1997

    PRIMER PAÍS LATINOAMERICANO EN PROMULGAR UNA LEY DE DATOS 1997
    Es en 1997 cuando Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos
  • CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA 2000

    CARTA DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA UNIÓN EUROPEA  2000
    Año 2000, se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como un derecho fundamental
  • MÉXICO, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL 2002

    MÉXICO, LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL 2002
    México. Entra en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos IFA, hoy INAI. Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal y los organismos autónomos como, Instituto Federal Electoral (IFE), la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Banco de México
  • REFORMA ARTÍCULO 6 CONSTITUCIONAL 2006

    REFORMA ARTÍCULO 6 CONSTITUCIONAL 2006
    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
    referente a la vida privada
  • REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL 2007

    REFORMA ARTÍCULO 73 CONSTITUCIONAL 2007
    El 27 de marzo de 2007, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
    Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares, quedando de la siguiente manera:
    Artículo 73. El Congreso tiene facultad
    XXIX N. Para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de
    particulares.
  • REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL 2008

    REFORMA ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL 2008
    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
    proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo,
    Artículo 16. (...)
    Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y
    cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley (...).
  • RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMO DERECHO FUNDAMENTAL 2009

    RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COMO DERECHO FUNDAMENTAL 2009
    El Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo, contribuyendo a mejorar la dignidad
    humana al garantizar la no injerencia y uso indiscriminado y excesivo de los datos de las personas que circulan a diario por el avance de las tecnologías de la información.
  • LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES 2010

    LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE PARTICULARES 2010
    Dentro de la mencionada Ley se indica que los sujetos que se encuentran como responsables del tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, proporcionalidad, calidad, finalidad, consentimiento, información, lealtad y responsabilidad, el responsable del manejo de los datos tendrá que obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica.