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Declaración Universal de los Derechos Humanos
En su artículo 12 establece que:
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. -
Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales del Consejo de Europa
En su artículo 8 establece:
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia. -
Primera Ley para Protección de Información de Particulares
En Suecia entra en vigor la primera Ley en mundo para la Protección de la Información de Particulares, contando con el Data Inspektion Board, organismo encargado para la supervisión del cumplimiento de la misma. -
Primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho de la protección de datos
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y limites de transferencia de datos personales. -
Convenio 108 del Consejo de Europa
En su artículo 1 establece que:
Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal
correspondientes a dicha persona -
Primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos
Brasil promulga su Ley de Protección de Datos -
Aprobación de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea
Se declara como Derecho Fundamental la protección de datos personales -
Entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
México además creó el organismo encargado de supervisar el cumplimiento de dicha ley, el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos. -
Primera menciona nivel constitucional en México
Reforma al artículo 6 constitucional, en el cual se reconoce el derecho de acceso a la información como una garantía fundamental -
Aprobación de las reformas de los artículos 16 y 73 constitucionales mexicanos
El artículo 16 incorpora a la lista de garantías fundamentales consagradas en nuestra Carta Magna, el derecho a la protección de datos personales y lo dota de contenido.
el artículo 73 dota de facultades al Congreso de la Unión para legislar en materia de protección de datos personales en posesión de particulares. -
El derecho a la protección en el sector privado en México
Después de 9 iniciativas presentadas al Congreso, el 13 de abril la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de decreto en el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Por su parte la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad dicho dictamen el 27 de abril del mismo año.