Origen de la Protección de Datos Personales

  • Artículo 12. Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    Artículo 12. Declaración Universal de los Derechos Humanos.
    "Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques". Se reconoce el derecho a la intimidad y a la protección de datos de carácter personal.
  • Artículo 8. Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

    Artículo 8. Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
    "Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia"
  • Primera Ley en el Mundo para la Protección de la Información de Particulares.

    Primera Ley en el Mundo para la Protección de la Información de Particulares.
    Entre en vigor en Suecia contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma, llamado 'Data Inspektion Board'
  • The Privacy Act.

    The Privacy Act.
    Se crea la base de la Protección de Datos en los Estados Unidos de América.
  • Convenio de Estrasburgo.

    Convenio de Estrasburgo.
    Primer documento internacional de protección de datos firmado por Alemania, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo.
  • Primer País Latinoamericano en Promulgar una Ley de Protección de Datos.

    Primer País Latinoamericano en Promulgar una Ley de Protección de Datos.
    Brasil se convierte en el primer país latinoamericano en promulgar una Ley de Protección de Datos, resultado del incremento del uso de las Tecnologías de la Información.
  • Iniciativas de Leyes en México.

    Iniciativas de Leyes en México.
    Surgen las primeras iniciativas de leyes en materia de protección de datos personales en México.
  • CPEUM.

    CPEUM.
    Modificaciones en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconocen la protección de datos personales como un derecho fundamental.
  • Artículo 16.

    Artículo 16.
    Se adiciona el siguiente párrafo al artículo 16 de la CPEUM: "Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de un mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento". De este modo el Estado Mexicano da el primer paso al reconocer el derecho de protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
  • México

    México
    La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y tiene efecto a partir de enero del año 2012.