Historia de la Protección de Datos Personales.

  • Artículo Doceavo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

    La declaración nos marca lo citado: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
  • Primera Ley Federal de Protección de datos Personales.

    En 1973, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la misma llamado Data Inspektion Board
  • Segunda ley de protección a los datos personales.

    Estados Unidos, en 1974, con una ley de carácter general titulada Privacy Act se una a esta construcción de los datos personales.
  • La Ley de Bundesdatenschutzgesetz

    En 1977, el Parlamento Federal Alemán aprueba la Ley Federal Bundesdatenschutzgesetz. Estas leyes impiden la transmisión de cualquier dato personal sin la autorización de la persona interesada.
  • Period: to

    La Publicación de nuevas leyes.

    1977 y 1979, países como Canadá, Francia, Dinamarca,
    Noruega, Austria y Luxemburgo publicaron leyes referentes a la protección de datos personales provocando así la ola expansiva por la necesidad de la seguridad en los atributos propios de sus habitantes y relacionados.
  • Resolutiva del Parlamento Europeo.

    Resolución del Parlamento Europeo 1979 sobre la tutela de los derechos del individuo frente al creciente progreso técnico en el sector de la informática
  • Recomendaciones por la OCDE

    En 1980, en el marco de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico se pronuncia una recomendación indicando las pautas relativas a la protección de la privacidad y límites de transferencia de datos personales, que constituyó el primer instrumento supranacional que analiza a profundidad el derecho a la protección de estos datos.
  • Aprobación del Convenio.

    En 1981 se aprobó un Convenio para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal con la intención de maximizar el amparo y el cuidado de la información privada de cada sujeto.
  • Convenio de Estrasburgo

    Se realiza el primer convenio internacional de protección de datos, firmado por países miembros del Consejo de Europa, mejor conocido como “Convenio 108” o “Convenio de Estrasburgo”. De este modo la República Federal Alemana, Francia, Dinamarca, Austria y Luxemburgo contaron con el primer instrumento vinculatorio de carácter internacional sobre protección de datos, al cual se le sumaron en un lapso de 11 años países como Islandia, Gran Bretaña, Irlanda, Holanda, Portugal, España y Bélgica.
  • Primera Ley de Protección de datos personales en Latinoamérica.

    Es en 1997 cuando Brasil como primer país latinoamericano promulga una Ley de Protección de Datos.
  • La Ley Orgánica de España

    España. La ley Orgánica de 1999, establece la Protección de Datos de Carácter Personal. Está ley ha sido importante para Latinoamérica porque se ha utilizado como firme referente del modelo europeo.
  • Argentina se une a la Ley de Protección de datos.

    Argentina en el año 2000, año en que se aprueba la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde se realzó la protección de los datos personales como
    un derecho fundamental.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información pública Gubernamental en Méxic

    México tomo un cambio con la entrada en vigor de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del organismo que se encarga de supervisar la mencionada ley: el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, Su campo de vigilancia solamente son las entidades de la Administración Pública Federal así organismos autónomos como el Instituto Federal Electoral , la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Banco de México.
  • La existencia de la ENISA

    2005 existe una agencia especializada y responsable por los temas de seguridad de la información para la Unión Europea, denominada Agencia Europea de Seguridad en Redes e Información (ENISA, por sus siglas en inglés) que se encarga de prevenir los problemas de seguridad de la información pensando en la protección de ciudadanos, clientes, negocios y organizaciones públicas en la Unión Europea.
  • La adquisición y aprobación de Rusia.

    En el año 2006 fue aprobada una exhaustiva ley de protección de datos personales.
  • Dia de los datos Personales.

    Fue hasta 2006 cuando la Comisión Europea decidió establecer oficialmente el «Día de la Protección de Datos Personales» y marcarlo ese día del calendario.
    Tiene su origen en el Convenio 108 del Consejo de Europa celebrado el 28 de enero de 1981 en el cual se firmó el primer tratado internacional en materia de protección de datos de carácter personal.
  • Reforma del Artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    En México, el 6 de Marzo de 2006 se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo referente a la vida privada.
  • Directrices para la armonización de la Protección de datos Personales de Iberoamerica

    Se anexan Directrices para la armonización de la protección de datos personales de Iberoamérica con la finalidad de concentrar el mejor resultado posible.
  • Protección de Datos en las Empresas

    Se generó la Implementación de acciones con miras a consolidar la protección de datos personales en posesión de las empresas particulares y así comenzar el inicio de candados de seguridad pertinentes.
  • Reforma del Articulo 73° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    El 27 de marzo de 2007, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
    Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares
  • Llega una Minuta al Senado de la República.

    El 20 de septiembre del mismo año, el dictamen de referencia se aprueba por unanimidad y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibe la minuta en cuestión, la cual fue turnada
    a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos, para los efectos constitucionales conducentes.
  • Protección de datos en el Distrito Federal.

    Se crea la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal para quedar bajo la Administración del Licenciado Marcelo Ebrad.
  • Proyecto de Adición al artículo 16 Constitucional.

    El 25 de noviembre de 2008, se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo.
  • Dictado del Pleno del Senado a la reforma del artículo 16 constitucional.

    El 4 de diciembre de 2008, el dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención sin modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los
    efectos conducentes.
  • Se turna la Minuta la Cámara de Diputados.

    Así, la Cámara de Diputados recibió la minuta la cual fue turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el 9 de diciembre de 2008. El dictamen correspondiente se agenda para primera lectura el 11 de diciembre. Al dictamen le fueron dispensados los trámites correspondientes y se debatió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones
    sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los Estados.
  • La Cámara de Senadores realiza el escrutinio de votos del proyecto Constitucional.

    El 19 de marzo de 2009, la Cámara de Senadores realizó el escrutinio de los votos de las legislaturas de los Estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto, publicándose la reforma correspondiente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril del 2009.
  • Reforma al Artículo 73° Constitucional.

    Otorga facultades exclusivas al H. Congreso de la
    Federación para legislar en materia de Protección de Datos en posesión de particulares.
  • Aprobación de la Reforma Constitucional

    hasta el año 2009 cuando la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 01 de Junio de dicho año
  • Aprobación de Ley Federal en México.

    La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), es un cuerpo normativo de México, aprobado por el Congreso de la Unión el 27 de abril de 2010, mismo que tiene como objetivo regular el derecho a la autodeterminación informativa.
  • Publicación de la Ley de Protección de Datos Personales.

    Se publica en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigor el 6 de julio de 2010. Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales, del sector público y privado, tanto a nivel federal como estatal, que lleven a cabo el tratamiento de datos personales en el ejercicio de sus actividades, por lo que toda empresa , sociedad o institución de servicio públicos o privados etc , están obligados a cumplir con lo que establece esta ley.
  • La ley más reciente en el Mundo.

    En Perú la ley 29.733 es la más reciente ley de protección de datos personales en el mundo.
  • La integración de la OEA.

    Secretaría General de la OEA se convierte en Observador Permanente de la Red Iberoamericana de Protección de Datos.
  • Se decretan Parámetros a la Ley Federal de protección de datos Personales.

    Con finalidad de crear las bases necesarias para que los particulares contarán con elementos para la elaboración, conformación y aplicación de los esquemas de autorregulación vinculante en materia de protección de datos personales,se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Parámetros para el correcto desarrollo de los esquemas de autorregulación vinculante a que se refiere el artículo 44 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
  • Reconocimiento al IFAI

    Los avances en el marco normativo han hecho de México un
    referente y líder en materia de protección de datos personales en
    Latinoamérica, afirmó la comisionada presidenta del Ifai, Ximena
    Puente de la Mora.
    Al participar en la Octava Conferencia Internacional de
    Computadoras, Privacidad y Protección de Datos, “La Protección
    de Datos en Movimiento”, acotó que México no es el único país de la región que promueve cambios importantes en la legislación de datos personales.
  • Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

    Tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales, en posesión de sujetos obligados.
    Son sujetos obligados por esta Ley, en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos.
  • Reglamentación Europea.

    Entró en vigor el Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), Este ha sido el caso de la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos, que entró en vigor el 5 de diciembre. incluye los siguientes derechos: acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición. Los antiguos derechos ARCO se han visto desbordados por la nueva normativa que ha creado otros supuestos que antes no se contemplaban.
  • La gestión en Pandemia.

    El Departamento de Derecho Internacional organiza foro virtual "Protección de Datos Personales: Innovación y Gestión durante y después de la Pandemia".