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Momentos importantes en la diversidad colombiana.

  • Constitución política de Colombia.

    Constitución política de Colombia.
    Articulo 7
    El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana, la constitución colombiana, basas estos artículos de diversidad en: LEY 74 DE 1968. por la cual se aprueban los "Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de Derechos Civiles y Políticos, así como el Protocolo Facultativo de este último, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en votación unánime, en Nueva York, el 16 de diciembre de 1966"
  • Grupos étnicos.

    Grupos étnicos.
    En 1992, los grupos étnicos reclaman además del reconocimiento de cultura y de identidad, el derecho a la política administrativa con el fin de que las culturas étnicas puedan hacer participe este derecho en cada una de sus culturas.
  • Reconocimiento de las tierras de comunidades negras.

    Reconocimiento de las tierras de comunidades negras.
    Ley 70 de 1993 De la Constitución
    Política. Reconocimiento de las tierras de
    comunidades negras, mecanismos de proyección
    de la identidad cultural.
  • Ley general de educación

    Ley general de educación
    Ley 115 de 1994 establece que la educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes, la Constitución Política de Colombia reconoce el país como pluriétnico y
    multicultural.
  • Reconocimiento a la propiedad de las tierras de las comunidades negras.

    Reconocimiento a la propiedad de las tierras de las comunidades negras.
    Decreto 1745 de 1995 adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las “Tierras de las Comunidades Negras” Que es deber del Estado reconocer y proteger la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana, para lo cual debe propender por el reconocimiento, protección y desarrollo autónomo de las culturas y de las personas que la conforman.
  • A favor de la población sorda.

    A favor de la población sorda.
    Ley 324 de 1996 se crean algunas normas a favor de la
    población sorda. El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes idóneos para que sea éste un medio a través del cual las personas sordas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución.
  • Conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural.

    Conservación y enriquecimiento del patrimonio cultural.
    Ley 397 de 1997 Art.1 num6. “derecho de los
    grupos étnicos a conservar, enriquecer y difundir su
    identidad y patrimonio cultural” Art.13 “proteger lenguas, tradiciones, usos y costumbres y saberes de los grupos étnicos
  • Explotación recursos naturales dentro de territorio indígena.

    Decreto 1320 de 1998 Consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales
    dentro de su territorio. Constitución Política establece: "La
    explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas.
  • Protección a los derechos de los jóvenes.

    Decreto 846 de 1999 Se institucionaliza el Programa Promoción y
    protección de los derechos de los jóvenes. Programa de la Promoción y Protección de los Derechos Humanos de los Jóvenes y se dictan otras disposiciones. Que el artículo 28 de la Ley 375 de 1997 creó en la Defensoría del Pueblo el Programa de la Promoción y Protección de los derechos humanos de los jóvenes.
  • Eliminación de cualquier forma de discriminación contra personas con discapacidad.

    Ley 762 de 2002 Convención Interamericana para la eliminación
    de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad.
  • Población infantil y joven en desplazamiento.

    Sentencia de la Corte Constitucional T-025 de 2004 Dado su estado de victimización pronunciada e inerme ante las numerosas injusticias del desplazamiento forzado, cada uno de los casos individuales de menores de edad desplazados la Corte Constitucional declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional en el campo del desplazamiento.
  • Promoción y garantía de los derechos fundamentales.

    Ley 1145 de 2007 Por medio de la cual se organiza el Sistema
    Nacional de Discapacidad y se dictan otras disposiciones, tienen por objeto impulsar la formulación e implementación de la política pública en discapacidad, con y en situación de discapacidad y la sociedad civil, con el fin de promocionar y garantizar sus derechos fundamentales, en el marco de los derechos humanos.
  • Patrimonio cultural y protección del mismo.

    Ley 1185 de 2008 Estableció el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural y fijó un Régimen Especial de Protección y estímulo para los bienes de dicho Patrimonio que por sus especiales condiciones o representatividad hayan sido o sean declarados como Bienes de Interés Cultura.
  • La población indígena en riesgo y en desplazamiento.

    Protección de los derechos
    fundamentales de las personas y los pueblos
    indígenas desplazados por el conflicto armado o
    en riesgo de desplazamiento forzado, en el
    marco de la superación del estado.
  • Respeto a las lenguas nativas.

    Ley 1381 de 2010 Los hablantes de lengua nativa tendrán derecho a comunicarse entre sí en sus lenguas, sin restricciones en el ámbito público o privado, en todo el territorio nacional, en forma oral o escrita, en todas sus actividades sociales, económicas, políticas, culturales y religiosas, entre otras.
  • Antidiscriminación.

    Ley 1482 de 2011 Tiene por objeto garantizar la protección de los derechos de una persona, grupo de personas, comunidad o pueblo, que sean vulnerados a través de actos de racismo o discriminación.
  • Sanciones por actos discriminatorios.

    Ley 1752 de 2015 Desde su objeto contempla la discapacidad al señalar que busca “sancionar penal mente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación”.
  • Convención para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.

    Convención para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
    Colombia ha sido elegida miembro del Comité Intergubernamental de la Convención para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, en representación de América Latina y el Caribe, para el período 2017 – 2021.