Masc

Medio Alternos de Solución de Controversias. Línea de tiempo

  • 500 BCE

    China Antigua. Dinastía Zhou (1046-256 a.C.)

    China Antigua. Dinastía Zhou (1046-256 a.C.)
    Según Brown (Conciliation Courts Review, 1982, n. 20: 1-37), en la China Antigua, durante la dinastía Zhou, la mediación es el recurso principal en la resolución de las desavenencias, en línea con la tradición confusiana, para la cual la resolución óptima de un conflicto se logra mediante la persuasión moral y el acuerdo.
  • 499 BCE

    Grecia Clásica (499 - 323 a.C.)

    Grecia Clásica (499 - 323 a.C.)
    En la Grecia del período Clásico destaca la figura de los Tesmotetas, magistrados procedentes del período Antiguo con competencia para analizar las causas de litigio, a fin de acercar a las partes para obtener un acuerdo por vía de la transacción.
  • 451 BCE

    Roma. Ley de las XII Tablas (464-451 a.C.)

    Roma. Ley de las XII Tablas (464-451 a.C.)
    Según Junco Vargas (La conciliación, aspectos sustanciales y procesales, 1994; Bogotá, Radar: 7), la conciliación tuvo un auge particular en la Roma del siglo V a.C. Su origen se atribuye a figuras como el contrato de transacción que regía sus instituciones, o bien a los mandaderos de paz o avenidores. La Ley de las XII Tablas daba fuerza obligatoria en uno de sus textos a lo convenido por las partes al ir a juicio.
  • 54

    Nuevo Testamento (50-100 d.C.)

    Nuevo Testamento (50-100 d.C.)
    La basta tradición de mediación de la Iglesia católica reconduce a Pablo de Tarso, quien dirigiéndose a la congregación de Corinto pide que no se resuelvan las desavenencias en el tribunal, sino que se nombre a personas de la propia comunidad para conciliarlas (I Corintio 6:1-4).
  • 1241

    Fuero Juzgo

    Fuero Juzgo
    Para Estavillo (Masc, 1996; Revista Jurídica, 26: 385), una hipótesis ubica el origen en la tradición hispana de la figura de la conciliación en el Fuero Juzgo (traducción al castellano del cuerpo jurídico visigodo contenido en el Liber Iudiciorum), desde donde se traslada a las Siete Partidas mediante la institución de los "amigables componedores".
  • Ordenanzas de Bilbao de 1737

    Ordenanzas de Bilbao de 1737
    La Ley XVI del Capítulo Décimo de este documento ("De las compañías de comercio"), contempla el arbitraje como recurso forzoso, basado en el juramento que las partes se obligan a explicitar en las correspondientes escrituras constitutivas.
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    La Constitución de Cádiz de 1812, introduce la conciliación como recurso permanente en España y, sucesivamente, en el mundo iberoamericano.
  • Código ginebrino

    Código ginebrino
    Junco (La Conciliación, 2007; Bogotá, Temis: 3) señala que el Código Ginebrino de 1819 estipula la conciliación como un acto
    voluntario y no como un requisito ineludible previo al acceso a la jurisdicción, a diferencia de la Constitución de Cádiz, en la que se
    se fija la obligatoriedad de la conciliación, en el sentido de que los cónsules deben procurar arreglo entre las partes previo al juicio.
  • Ley que arregla los procedimientos judiciales del 4 de mayo

    Ley que arregla los procedimientos judiciales del 4 de mayo
    La Ley para el arreglo de los procedimientos judiciales ante los tribunales y juzgados de Distrito y Territorios del 4 de mayo de 1857, establece, en su art. 10, el juicio verbal con la obligación de exhortar a las partes a una "composición amigable". Así mismo, en su art. 26 establece una instancia de conciliación obligatoria para demandas civiles o criminales sobre injurias puramente personales.
  • Primera Conferencia de la Haya

    Primera Conferencia de la Haya
    La Primera Conferencia de la Haya incluye, en el capítulo de jurisdicción arbitral, el recurso de los "buenos oficios", el cual consiste en la acción de un tercer Estado que, a petición de otra instancia o motu propio, intenta aproximar a dos Estados involucrados en un diferendo.
  • Ley Federal del Trabajo

    Ley Federal del Trabajo
    Se promulga en México la primera Ley Federal del Trabajo, en la cual se subraya la relevancia de la conciliación como instrumento para la solución de los conflictos laborales.
  • Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal

    Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal
    El Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal de 1932, en su art. 20, fr. VI, obliga al juez a exhortar a las partes a una "composición amigable" antes de pronunciar el fallo
  • Arbitraje derivado (Court-annexed arbitration)

    Arbitraje derivado (Court-annexed arbitration)
    Utilizado por primera vez en Pensilvania, E.U., incrementa su uso a partir de los años 80 del siglo pasado. Bajo esta modalidad, cualquiera de las partes se puede dirigir al juez que esté conociendo de un juicio y solicitar que este sea remitido a un abogado designado por el mismo juez. Dentro sus ventajas frente al procedimiento judicial común, destacan su rapidez, economía e informalidad. Se suele utilizar en casos de menor cuantía.
  • Centro Estatal de Mediación de Puebla

    Centro Estatal de Mediación de Puebla
    Inicia actividades el Centro Estatal de Mediación de Puebla
  • Mini Trial

    Mini Trial
    Nace en los Estados Unidos el "Pequeño Juicio" o "Mini Trial", a fin de resolver un complejo problema de infracción de patente entre las empresas TRW y Telecredit.
  • Adaptación de contratos

    Adaptación de contratos
    La Cámara Internacional de Comercio establece una serie de reglas y procedimientos para encuadrar cierto tipo de contratos que pueden ser modificados de acuerdo con las nuevas circunstancias que se presenten.
  • Reforma al Código de Procedimientos Civiles del DF

    Reforma al Código de Procedimientos Civiles del DF
    La Reforma al Código de Procedimientos Civiles del DF de 1986 introduce en su artículo 272-A una audiencia previa de conciliación.
  • Juicio privado (Rent a judge)

    Juicio privado (Rent a judge)
    Nace en el estado norteamericano de California el "Juicio privado", como parte de la ola de privatizaciones de los años 80 del siglo pasado, motivado por una presunta ineficiencia de las instituciones públicas de impartición de justicia.
  • Tratado de Libre Comercio de América del Norte

    Tratado de Libre Comercio de América del Norte
    Entra en vigor el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el cual contempla, en el art. 23 del Capítulo XX, el compromiso de los tres países firmantes (Canadá, E.U. y México), para promover y facilitar “el recurso al arbitraje y a otros tipos de medios alternativos para la solución de controversias comerciales internacionales entre particulares en la zona de libre comercio.”
  • Ley de Justicia Alternativa de Quintana Roo

    Ley de Justicia Alternativa de Quintana Roo
    Se promulga la Ley de justicia alternativa del Estado de Quintana Roo (primera en México), con la que surge el Centro de Asistencia Jurídica, el cual promueve la celebración de procedimientos de justicia alternativa como la conciliación y la mediación. Ello representa un parteaguas que inaugura la era de las MASC en México.
  • Unidad de mediación familiar y comunitaria en Sonora

    Unidad de mediación familiar y comunitaria en Sonora
    Se crea la Unidad de Mediación Familiar y Comunitaria de la Universidad de Sonora, con el fin de ofrecer servicios de mediación familiar y vecinal a la comunidad sonorense, como una alternativa para resolver conflictos en forma pacífica, mediante la asistencia profesional de un tercero imparcial, quien actúa como facilitador de la comunicación entre las partes. Poco después surge el Instituto de Mediación de México, S.C. en la Ciudad de México,.
  • Constitución de Colima

    Constitución de Colima
    La reforma a la Constitución de Colima del 25 de julio del 2000, establece el derecho de todas las personas a resolver sus controversias de carácter jurídico a través de la justicia alternativa, mediante procedimientos no jurisdiccionales.
  • Centro de Mediación del Poder Judicial de Baja California Sur

    Centro de Mediación del Poder Judicial de Baja California Sur
    Se crea el Centro de Mediación del Poder Judicial del Estado de Baja California Sur, el cual se encarga de mediar de manera gratuita en asuntos de orden civil (contratos de arrendamiento, prestación de servicios, compraventas, conflictos de propiedad, entre otros); Familiar (divorcios, custodia de menores, pensión alimenticia, régimen de visitas, intestados, entre otros; c) Mercantil (actos de comercio; d) Vecinal y Laboral.
  • Reforma de la Ley Orgánica. Puebla

    Reforma de la Ley Orgánica. Puebla
    La reforma a la Ley orgánica del 30 de diciembre del 2001 señala como facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia el establecimiento de los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y la conciliación como instrumentos para la resolución de conflictos legales.
  • Centro Estatal de Mediación en Puebla

    Centro Estatal de Mediación en Puebla
    Inicia actividades el Centro Estatal de Mediación de Puebla, derivada de la aplicación de la Nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
  • Implementación de las MASC en las Entidades Federativas

    Implementación de las MASC en las Entidades Federativas
    Se establece la obligación constitucional de todas las Entidades Federativas de contar, dentro de su esfera de acceso a la administración e impartición de justicia, con el uso de las MASC.
    Se otorga un plazo de 8 años para la implementación de esta disposición, a partir de la reforma del artículo 17 constitucional.
  • Reforma Constitucional

    Reforma Constitucional
    Se publica en el DOF la reforma a los artículos 17 y 18 de la CPEUM, mediante la cual se incorpora la mediación en sede judicial, estableciendo que las leyes preverán la aplicación de mecanismos alternativos de solución de controversias (art. 17, CPEUM), "siempre que resulte procedente" (art. 18, CPEUM).
  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal

    Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
    Se publica en el DOF la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, cuyo art. I explicita "los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable.
  • Nueva Reforma al art. 17 Constitucional

    Nueva Reforma al art. 17 Constitucional
    Se modifica nuevamente el artículo 17 de la CPEUM, a fin de ordenar a las autoridades que se privilegie la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales ante un caso concreto