-
100 BCE
LOS PUEBLOS PRIMITIVOS
Al evolucionar estas comunidades primitivas tolera y reglamentan ciertas formas autocompositivas y es identificativo de muchas comunidades primitivas que, inclusive en delitos graves como el homicidio, se contase con un amplio margen de negociación entre las partes afectadas. Los procesos jurisdiccionales primitivos de todos los pueblos de la Tierra presentan rasgos comunes, paralelos y similares. Los cronistas e historiadores de la Conquista dan noticia de la existencia de los tribunales. -
128
ROMA
Al pueblo romano le tocó en suerte llevar el desarrollo de su hecho. Se ha señalado con insistencia el carácter militar y jurídico de Roma. Las instituciones romanas perduraron a través de los siglos y muchas de ellas siguen aun vivas. La historia de Roma se divide en La monarquía, La república, El imperio. Las acciones de la ley y el proceso formulario pertenecen al orden judicial privado, el proceso extraordinario pertenece a el orden judicial público. -
478
EL PROCEDIMIENTO FORMULARIO
Al procedimiento de las acciones de la ley sólo tenían acceso los ciudadanos romanos patricios. Como el procedimiento de estas acciones estaba íntimamente ligado con las prácticas y con el espíritu religioso, entonces es fácil advertir que las mismas no eran accesibles para los plebeyos ni mucho menos para los peregrinos o extranjeros.
El pretor peregrini, había de ser determinante para crear el procedimiento formulario. -
479
PROCESO EXTRAORDINARIO
Aparece como una manifestación del orden judicial público. En el proceso formulario hay una duplicidad de etapas, la primera ante el magistrado, segunda, ante un juez particular o privado, tercera del proceso desaparece tal duplicidad para devolver todo frente a el magistrado.Estas dos circunstancias permiten que en un momento histórico prevalezca el proceso extraordinario, con una sola fase, sobre el anterior proceso formulario. -
491
LAS ACCIONES DE LA LEY
Encuentran su fundamento en la ley de las doce tablas. Las acciones de la ley Legis actio sacramento, Legis actio per iudicis postuiationem, Legis actio per conditionem son formas de actuación, eran de carácter declarativo Legis actio per manus iniectionem, per pigñoris capionem son de carácter ejecutivo. -
568
LOS GERMÁNICOS
El surgimiento del cristianismo y las llamadas invasiones bárbaras o marcha de los pueblos germánicos hacia el sur. Estos pueblos germánicos se desplazaron desde el norte de Europa hacia Italia, Francia y España, lo que provocó el choque de las dos culturas, romana y germánica, y señaló el inicio de la Edad Media.
Existía una asamblea del pueblo llamada el Ding, ante la cual el juez solamente intervenía como instructor.El procedimiento es público, oral y de rigor formalista. -
1200
PROCESO MEDIEVAL ITALIANO
En Italia se completa la fusión de los procedimientos romano y germano. El fondo de la misma está constituido por el derecho longobardo-franco, que luego evoluciona bajo el influjo de teorías romanas y de las leyes eclesiásticas y estatuarias. La características principal del proceso medieval italiano es su lentitud. Contra ella, desde la mitad el siglo XIII se iniciaron reformas contundentes a obtener una mayor rapidez en el procedimiento. Con estas reformas, surgen los juicios de tipo sumario. -
1255
ANTIGUO ENJUICIAMIENTO ESPAÑOL
El estudio del derecho procesal mexicano. Desde el punto de vista histórico, no se puede abordar sin un conocimiento, siquiera superficial, del derecho procesal español. Esto se explica fácilmente porque el derecho español se aplicó durante la Colonia y porque en México la legislación procesal civil de la época independiente está inspirada preponderantemente y y tiene sus raíces en el derecho procesal español y hasta en los últimos códigos muestra su influencia. -
PROCESOS INQUISITORIAL, DISPOSITIVO Y PUBLICISTA.
Relacionada con la revolución histórica del absolutismo hacia el liberalismo individualista y de éste al socialismo y al colectivismo está la idea de los procesos inquisitorial, dispositivo y publicista.
Se caracteriza por los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa. El juez ejerce el poder que le ha sido transmitido sin limitación. Este proceso entraña un poder de los órganos del estado y limitadas posibilidades de actividad de los particulares frente al orden estatal. -
La revolución francesa y la codificación.
Fue un movimiento social, económico y de contenido filosófico y político de gran trascendencia para toda la humanidad, pero de manera muy especial para Europa y para los pueblos de las llamadas culturas occidentales.
La nueva filosofía del estado implicó la fijación de límites a su actividad y con ello un lugar para los derechos fundamentales del hombre y del ciudadano, o garantías individuales. Es un movimiento individualista de la clase burguesa en contra de la monarquía y de la nobleza.